¿Qué debes tener en cuenta al matricular tu patinete eléctrico?
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Uno de los principales aspectos a recurrir en cualquier tipo de vehículo es su matriculación. Aunque la actual legislación del patinete eléctrico todavía no obligue a hacerlo. Sin embargo, también es verdad que es un tema muy espinoso por el que son muchos los que piden explícitamente que estos la porten. Pero, ¿qué es lo que hay que tener en cuenta sobre ello? ¿Es para todos los VMP igual?
Los patinetes eléctricos han conquistado las ciudades españolas, generando no poca controversia, entre conductores, y peatones. La proliferación de patinetes particulares y, sobre todo, de patinetes de alquiler operados por distintas compañías han obligado al consistorio de muchas ciudades a regular su uso. Pero también a la ocupación del espacio público, algo de lo que no todo el mundo está contento.
La regulación de su uso: matricular patinete eléctrico
Pero estaremos de acuerdo, tanto conductores y peatones, como usuarios de patinetes eléctricos. En que las normativas existentes son insuficientes a día de hoy. Por esto, es cada vez más recurrente que se encuentren en el centro de la atención (y la discusión) en la mayor parte de los casos.
De hecho, las últimas informaciones ya matizan que, aunque su legislación vigente no obligue a portar su matriculación. El patinete eléctrico estudia una actualización cercana para ellos. Con el fin de garantizar la máxima seguridad y circulación de los usuarios, vehículos y peatones. Tenemos con ellos una de la mejor disposición para movernos.
Pero, eso sí, de la que se requiere un sistema normativo que está continuamente renovándose. Es por esto que una de las preguntas más frecuentes se da con ellos: ¿cómo es el sistema de matriculación de un patinete eléctrico? ¿Qué dice la DGT? ¿A qué tenemos que atender y qué pasos debemos seguir? Son unas interrogativas que se dan en mayor medida, especialmente para el caso de aquellos más inexpertos o que recién llegan a este tipo de vehículos.
Qué dice la normativa: matricular patinete eléctrico
En primer lugar, un inciso. Esta matriculación del vehículo (coche, moto, patinete…) es el proceso por el que Tráfico asigna una combinación única de letras y números al coche. Posteriormente van a figurar en su matrícula y que permite identificarlo en cualquier circunstancia. Ya que queda anotada en el registro de vehículos de la DGT.
Por su parte, los patinetes eléctricos, al igual que otros vehículos de movilidad personal, los VMP. Han pasado de no contar con una normativa que regule su utilización… a contar cada vez con más normas que limitan y restringen su utilización. De la misma manera que ocurre con otros tipos de vehículos que circulan por la vía pública.
Ahora, la DGT ya está desarrollando un nuevo Real Decreto (ampliado del vigente de enero 2021), del que espera que se publique este mismo año y que determinará todos los aspectos que afectan a los patinetes eléctricos de una normativa unificada. Aún así, todo apunta a que se optará por no forzar a los usuarios a la matriculación de algunos patinetes eléctricos, tal y como se lleva haciendo hasta ahora.
Por tanto, la respuesta se encuentra a medias: no tenemos obligación de matricularlos, sobre todo los VMP que no superen los 25 km/h. Pero ya sea bien por medidas de precaución, y sobre todo por seguridad. Donde siempre se recomienda actuar a ello, especialmente por la de todos. En este sentido, también es importante prestar atención a una serie de puntos que son los que harán porque nos mantengamos con la solidez y convicción necesarias en todo momento en el que circulemos con ellos.
- Los patinetes eléctricos son considerados vehículos, pero no necesitan matriculación.
- No se puede circular por la acera con estos VMP.
- La velocidad máxima será de 25 km/h.
- Está terminantemente prohibido usar el móvil o haber ingerido alcohol o drogas al usar el patín.
- La DGT recomienda, pero no obliga, a llevar un chaleco reflectante y tener un seguro.
En qué consiste
Eso sí. Al mismo tiempo que no obliga a ello, la DGT ofreció a los municipios una serie de recomendaciones transitorias para que fueran estos los que impusieran el reglamento. Ante las diferentes normativas que se habían establecido en cada ordenanza municipal, la DGT se ha puesto seria. Es por esto que decidido unificar en un solo reglamento las normas a seguir para circular con seguridad en este VMP. Así como que peatones, patinetes y demás usuarios de la vía pública puedan convivir pacíficamente.
Lo que más ha llamado la atención de esta ley de la Dirección General de Tráfico es que, para circular legalmente, impone llevar un certificado de circulación que incluya las especificaciones técnicas del vehículo eléctrico. Si estas características técnicas no cumplen con la normativa de la DGT corres el riesgo de ser multado.
Sabemos que de acuerdo a esta normativa los patinetes no pueden superar los 25 Km/h, que no pueden ir por aceras, pero sí por ciclovías. Dependiendo de la ordenanza municipal de cada localidad, podrán hacer uso de la calzada en tramos limitados a 30 Km/h o de calles peatonales con una velocidad máxima de 20 Km/h. Pero lo que todavía no queda muy claro es el proceso de matriculación de nuestro patinete eléctrico, cuándo se debe hacer y para qué modelos es obligatorio.
- A efectos legales, los que alcancen o superen los 50 km/h están catalogados como ciclomotores y por lo que, según la legislación europea y el nuevo Reglamento de Vehículos aprobado en Real Decreto, deben estar homologados y ser matriculados.
- En el caso del patinete eléctrico que no lleve sillín o un segway que no superen los 25 Km/h como velocidad máxima, sí se catalogan cómo VMP y no necesitan matricularse ni pagar ningún tipo de impuesto de circulación. Tan solo necesitan el certificado de circulación que exige la DGT.
Proceso de matricular tu patinete eléctrico
Exceptuando estas ocasiones donde son considerados como vehículos a modo ciclomotores, y por los que sí se precisan para ser matriculados, en el resto de casos este es de carácter voluntario. Ante la ausencia de obligatoriedad por ley, y con el creciente uso de estos vehículos, los ayuntamientos están pidiendo que se cree una normativa que ayude a regular esta situación. Esto significa, en línea con lo que se comentaba en el punto anterior, que en algún momento llegará a ser obligatorio, aunque no sabemos con certeza cuándo llegará dicho momento.
Por tanto, matricular tu patinete es algo que únicamente es decisión nuestra, y que es positivo porque beneficiará nuestra seguridad y la de todos, pero que tan sólo está en nuestra mano. También hay que tener en cuenta que, en caso de querer matricularlo, deberemos hacerlo a través de la DGT, en cualquier Jefatura de Tráfico, realizar todo el trámite y abonar un precio de 27,30€.
Ficha técnica
En este sentido, y una vez nos hayamos dirigido a Tráfico a través de la Dirección General de Tráfico, lo primero que deberemos tener a mano (antes de cualquier solicitud) es contar con la que será la ficha técnica de nuestro vehículo, un documento que nos habrán facilitado a la hora de la compra, y que sirve para casos como este de matriculación de nuestro patinete eléctrico.
Con todo, este será el que identifique al mismo, y donde será en el que figuren todas las características. En ella figurarán todas las especificaciones, siendo tres las muy esenciales: potencia máxima, peso en vacío y dimensiones (alto, ancho, largo). Asimismo, dicha ficha técnica deberá estar conformada (sellada por el fabricante) En la práctica podría valer una copia del libro de garantía del vehículo.
Solicitud de matriculación
A continuación, y tras contar con la ficha técnica en nuestra mano, habrá que aportar en todo caso la que se denomina como solicitud de matriculación. Como en todo registro es necesario para todo este proceso. En principio no tiene por qué ser demasiado largo, pero lo cierto es que resultará bastante sencillo, esto si seguimos los pasos en el orden correcto. Una vez rellenada, tendremos que solicitar una cita en la misma Jefatura de Tráfico y presentar los siguientes documentos (además de pagar el costo del trámite).
- DNI
- Tarjeta de la ITV
- Permiso de conducción
- Impuesto de circulación pagado.
- Documento de presentación del Impuesto de Matriculación
Identificación y limitador de potencia
Al respecto de la misma ficha técnica y de la solicitud, para el registro tenemos que contar también con la identificación del patinete eléctrico, un detalle clave para la matriculación final. Así, el VMP deberá disponer de número de serie o bastidor no removible en el chasis que permita su identificación.
Esto nos lleva a contar, además, con el certificado de limitación de potencia en su caso. Esta es la que aparece en una pegatina adosada al vehículo. De este modo, si la potencia fuera superior a 250W deberá instalar un limitador de potencia debiendo presentar un certificado de su instalación por técnico o taller autorizado para este tipo de instalaciones.