Puedo irme de vacaciones si la empresa no está de acuerdo
Llega la época estival y, con ella, el periodo vacacional para muchos de nosotros. Pero, ¿qué ocurre si nos queremos ir de vacaciones en un intervalo de fechas determinado y la empresa no está de acuerdo? ¿Puede negarme este derecho?. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Las vacaciones son uno de los momentos del año más esperados por muchos de nosotros. En función de la empresa para la que trabajemos, es habitual que surjan pequeños conflictos en esta época del año, puesto que es cuando más trabajadores coincidimos en el momento en el que queremos hacer efectivo nuestro periodo vacacional. Por tanto, es posible que nos encontremos ante la situación de que nuestra empresa termine por no aceptar nuestras vacaciones o emplazarlas para más adelante con el objetivo de poder cubrir unos servicios mínimos. Pero, ¿pueden negarnos las vacaciones?
Mutuo acuerdo
Los periodos vacacionales siempre traen algo de polémica a las empresas. Sin embargo, es importante tomar como punto de partida que se trata de un derecho irrenunciable del trabajador y que, además, se deben disfrutar obligatoriamente. En España, las empresas no pueden cambiar las vacaciones por una remuneración económica, como se suele pensar. De hecho, esta situación únicamente está contemplada legalmente en el caso de que exista una jubilación o una finalización de contrato, en cuyo escenario sí que está permitido que el trabajador no disfrute de la totalidad de los días y corresponda a la empresa abonar los mismos con una cuantía que variará en función del contrato firmado.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores define la regulación de las vacaciones anuales que deben disfrutar todos aquellos que forman parte de la plantilla de una empresa. En él, se afirma lo siguiente “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
Pero, ¿cómo se consensúa el periodo vacacional? En el caso de que el convenio colectivo no contemple alguna normativa específica, este periodo se debe elegir de mutuo acuerdo. Ninguna de las partes puede obligar a la otra a cogerse vacaciones en un momento contrato, si la otra parte no está de acuerdo.
En caso de falta de acuerdo
En el caso de que ambas partes, trabajador y empresa, no lleguen a un acuerdo, el mismo artículo mencionado previamente expone que la jurisdicción social será la que fijará la fecha para el disfrute y, además, la decisión no se podrá recurrir. Es decir, será la justicia la que dictamine cuándo el trabajador debe irse de vacaciones y este y el empresario tendrán que aceptar la decisión tomada.
Pero, ¿y hasta que la justicia se pronuncie? En este caso, no podríamos irnos de vacaciones de manera unilateral, puesto que no habría habido consenso y tendríamos que esperar hasta que exista una resolución oficial.
Como hemos podido comprobar, existen diferentes métodos para consensuar las vacaciones. Algunos, incluso, a través del juzgado. Sin embargo, si queremos encontrar una resolución favorable y amistosa, siempre es mejor tratar de llegar a un acuerdo con nuestro responsable hasta encontrar una fecha que pueda ser conveniente para todas las partes implicadas.