Publicar una fotografía sin consentimiento puede ser sancionado

Publicar una fotografía sin consentimiento puede ser sancionado

Publicar una fotografía sin consentimiento puede ser sancionado si supera el ámbito doméstico. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Una imagen compartida “entre amigos” puede dejar de ser un acto privado y convertirse en un tratamiento de datos sujeto a control administrativo cuando existe difusión masiva, monetización o afectación de derechos.

Una foto subida a redes sociales, un video viralizado en TikTok o una imagen captada en la calle no siempre son actos inofensivos. Dependiendo de su alcance y efectos, pueden convertirse en un tratamiento de datos personales sujeto a control por parte del Estado.

Ante el aumento de denuncias relacionadas con publicaciones cotidianas en plataformas digitales, la Superintendencia de Protección de Datos Personales emitió la Norma General para el Tratamiento de Datos Personales en Actividades Familiares o Domésticas. La resolución busca aclarar cuándo una publicación deja de estar protegida por la excepción doméstica prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).

Israel Castro, especialista de la Intendencia General de Regulación, explicó que la entidad comenzó a recibir casos derivados de contenidos difundidos en redes que, aunque parecían parte de la vida cotidiana, generaban afectaciones en derechos.

¿Dónde termina lo doméstico?

La LOPDP excluye a las personas naturales cuando tratan datos en actividades estrictamente familiares o domésticas. Sin embargo, en la práctica surgieron dudas sobre hasta dónde llega esa excepción.

Para determinar si una publicación sigue siendo doméstica o entra en el ámbito de control administrativo, la normativa establece tres criterios:

  • El alcance del contenido.
  • La finalidad del tratamiento, por ejemplo, si existe monetización.
  • El impacto o afectación en los derechos del titular.

No es lo mismo una cuenta con menos de 500 seguidores que comparte contenido en un círculo reducido, que un perfil con 10.000 o 25.000 seguidores, especialmente si genera ingresos. En este último escenario pueden presentarse afectaciones a la reputación, al ámbito laboral, a la salud o a la intimidad.

La norma define además dos conceptos clave:

  • Difusión pública: cuando los datos se ponen a disposición de un número indeterminado de personas o son accesibles a través de plataformas digitales.
  • Entorno digital doméstico: espacio virtual accesible únicamente a un círculo reducido de amistad o parentesco.

La diferencia entre ambos escenarios puede determinar el inicio de un procedimiento administrativo.

Tener una cuenta pública no lo vuelve todo “de libre uso”

Uno de los puntos centrales de la resolución es que el hecho de mantener una cuenta pública no convierte automáticamente el contenido en libre utilización por terceros.

El análisis no depende únicamente de si el perfil es abierto o cerrado. Si la publicación tiene alcance masivo, finalidad comercial o genera afectaciones concretas, puede salir de la esfera doméstica.

Por ejemplo, si una persona es fotografiada en la calle y su imagen se viraliza sin consentimiento, podría reclamar si demuestra que la difusión afectó su dignidad, privacidad o tuvo consecuencias laborales o personales.

Qué ocurre si se excede el límite

Si la actividad supera el ámbito doméstico, el artículo 5 de la norma establece que se continuará con la sustanciación de procedimientos administrativos conforme a la LOPDP y su reglamento.

La resolución reformó además el Reglamento de Denuncias y Solicitudes, estableciendo dos mecanismos:

  • Denuncia: cualquier persona puede informar a la Superintendencia sobre una presunta infracción.
  • Solicitud: vía para que el titular ejerza sus derechos cuando considere vulnerados sus datos personales.

Antes de acudir a la autoridad, la persona afectada debe solicitar directamente a quien publicó el contenido que lo retire. Si no obtiene respuesta o esta es insatisfactoria, puede presentar una denuncia formal.

Si la solicitud cumple los requisitos, la Superintendencia notificará al presunto responsable para que ejerza su defensa en un plazo de cinco días. La decisión de abrir un procedimiento sancionador puede notificarse dentro de los seis meses posteriores al inicio de las actuaciones previas.

Medidas correctivas y posibles sanciones

El nuevo capítulo sobre medidas correctivas contempla acciones como:

  • Retiro del contenido.
  • Suspensión del tratamiento de datos.
  • Otras medidas previstas en la LOPDP.

De ser el caso, se iniciará un procedimiento administrativo sancionador conforme al Código Orgánico Administrativo y la ley.

Cuando puede escalar al ámbito penal

Cada situación debe analizarse según el daño generado. Si el contenido difundido es de carácter íntimo o sexual y se publica sin consentimiento, el caso puede trascender la esfera administrativa y derivar en responsabilidades penales.

También puede haber responsabilidad cuando imágenes captadas por sistemas de videovigilancia se utilizan con fines distintos a los originales y afectan derechos de la persona grabada.

Libertad de expresión, medios y chats privados

Uno de los debates más delicados es el de los llamados “escraches” digitales. Castro recordó que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no puede ejercerse vulnerando de manera desproporcionada la intimidad o la dignidad de otra persona.

La actividad periodística, por su parte, no se considera ámbito doméstico, ya que implica tratamiento de datos con fines informativos y se rige por estándares específicos.

En cambio, los chats familiares o grupos privados permanecen dentro de la esfera doméstica. Sin embargo, si en esos espacios se difunde contenido íntimo sin consentimiento y luego se amplifica, pueden generarse responsabilidades civiles o penales.

En un entorno digital donde cualquier publicación puede replicarse en segundos, la excepción doméstica no es un blindaje absoluto.