
Corte Constitucional prohibió la inversión privada en electricidad
La Corte Constitucional y el gobierno de Daniel Noboa vuelven a enfrentarse. Esta vez, por un fallo dividido del alto tribunal que el Presidente dice que limita la inversión privada en la generación de energía. De su parte, la Corte negó haberlo hecho. La sentencia de la Corte Constitucional del 11 de enero de 2026 y la reacción gubernamental han generado un debate sobre si prohibió la Corte Constitucional la inversión privada en electricidad. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
¿Por qué la Corte se pronunció sobre la inversión privada en electricidad?
La Corte Constitucional en la sentencia 112-21-IN/25 analizó una demanda contra varias reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (Lospee). Esta ley establece las reglas para la organización, control y prestación del servicio de energía eléctrica.
La Ley Reformatoria a la Lospee fue publicada en el Registro Oficial el 14 de mayo de 2021.
La acción pública de inconstitucionalidad fue presentada el 1 de diciembre de 2021 por Jorge Patricio Tenesaca Rodas, presidente del colectivo Red de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador —una organización gremial que agrupa a trabajadores del sector eléctrico ecuatoriano.
La demanda cuestionaba artículos de la ley reformatoria principalmente la participación de actores privados en un sector que la Constitución considera estratégico: la energía eléctrica.
¿Qué dice la sentencia sobre la participación privada en el sector eléctrico?
Cinco años después, la Corte declaró inconstitucional el numeral 1 del artículo 4 —que reformaba el artículo 25 de la Lospee— y permitía la participación privada cuando fuera “necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”.
El abogado constitucionalista, Salim Zaidán, explica que el concepto de interés público “es un concepto jurídico indeterminado”, es decir una expresión amplia y abierta. Explica que decir interés público “no define con precisión los supuestos excepcionales” y tampoco las condiciones para habilitar la participación privada.
El fallo se aprobó con seis votos a favor y tres votos salvados. Además, hubo un voto concurrente —voto a favor pero justificó con razones diferentes a la mayoría—. Los votos salvados —es decir, que no votaron a favor— no están de acuerdo en cómo interpretar la excepcionalidad.
Entonces, ¿se prohibió la inversión eléctrica privada en el Ecuador?
No, no se prohibió la inversión de privados en la generación de electricidad en el Ecuador. Solamente el Estado no podrá invocar la causal que estaba en el numeral 1 del artículo 4: “cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”, según la sentencia del 11 de enero de 2026.
Según la Corte, ese criterio es demasiado amplio y, en la práctica, podía justificar casi cualquier intervención privada.
Para los jueces constitucionales que votaron a favor, esa redacción desnaturaliza el carácter excepcional de las concesiones a privados, algo que está previsto en el artículo 316 de la Constitución. Este artículo permite la participación privada solo de manera excepcional, bajo condiciones claras y definidas por la ley.
El abogado constitucionalista Emilio Suárez explica que a criterio de la Corte la causal eliminada “habilitaría al Estado a delegar cualquier proyecto eléctrico al sector privado, sin límites expresos o claros ni control constitucional”, lo que contradice el artículo 316.
La Corte dijo que en sectores estratégicos, la ley debe detallar con precisión los casos excepcionales que permiten delegar la participación a privados. Zaidán explica que hablar de interés público no alcanza para justificar una excepción constitucional.
“La regla general es que el Estado conserva para sí mismo la gestión directa de los sectores estratégicos”, dice Suárez. Los sectores estratégicos son por ejemplo la energía eléctrica, la minería o la explotación hidrocarburífera.
Suárez explica que existen limitaciones importantes en la gestión pública, “marcadas por problemas de eficiencia y casos de corrupción”, lo que ha afectado la capacidad del Estado de cumplir adecuadamente con el desarrollo de los sectores estratégicos.
“La única crítica que yo le haría a la Corte es que escogió un mal momento”, dice Zaidán y explica que la sentencia aparece en un momento político delicado, con advertencias de apagones y dependencia de las lluvias.
Para Zaidán, “no es un problema de normativa, sino finalmente de mala administración del sector eléctrico” y menciona que “la Corte Constitucional no administra el servicio eléctrico ni maneja los sectores estratégicos”.
La Corte explicó que esta decisión no prohíbe la participación privada en el sector eléctrico ni paraliza proyectos energéticos. Fotografía obtenida de Freepik.
¿Cuál fue la reacción del gobierno?
El presidente Daniel Noboa dijo que la decisión de la Corte: “Es negar empleo, energía y estabilidad a las familias ecuatorianas. Es poner la ideología y la revancha por encima del bienestar del país”. Según Noboa la razón es “porque prefieren un país en desastre si eso les permite volver a gobernar”.
La Corte explicó que esta decisión no prohíbe la participación privada en el sector eléctrico ni paraliza proyectos energéticos. Solo declaró inconstitucional una de las causales en la que se permitía delegar actividades al sector privado.
#ComunicadoCC|La Sentencia 112-21-IN/25 no prohíbe la inversión privada ni paraliza proyectos eléctricos. Solo eliminó una causal imprecisa que vaciaba el principio constitucional de excepcionalidad. La Corte defiende reglas claras, constitucionales y seguridad jurídica. Entérate pic.twitter.com/AbsK06a5JG
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) January 11, 2026
El presidente Noboa publicó una imagen en X con la siguiente descripción: “¿Quién votó a favor de prohibir al Estado concesionar energía a privados?” con fotografías de los nueve jueces constitucionales.
¿Quién voto a favor de prohibir al Estado concesionar energía a privados? pic.twitter.com/TIbelcWV3b
— Daniel Noboa Azin (@DanielNoboaOk) January 10, 2026
Entonces, ¿el Estado puede realizar concesiones eléctricas a empresas privadas?
Sí, según la Lospee —trás la sentencia de la Corte Constitucional— hay dos causales que permiten las concesiones a empresas privadas. “No es que se elimina la posibilidad de delegar al sector privado servicios de energía, lo que está eliminando la Corte es un numeral específico de la de la ley”, insiste Zaidán.
- Cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas. Es decir, el Estado no pueda dar este servicio.
- Cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad —el documento del Estado que define qué proyectos eléctricos son prioritarios, cuándo se harán y con qué tipo de energía. Es decir, los proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables distintas a las tradicionales que no están planificados en este documento.
Para Suárez, la Corte Constitucional “mantiene una interpretación inflexible del artículo 316 de la Constitución”. Explica que “no es una restricción política, sino jurídica” ya que exige justificaciones detalladas.
El abogado constitucionalista, Gonzalo Muñoz, opina que esta sentencia no limita al Presidente para impulsar proyectos energéticos. Explica que ahora el Presidente tendría que especificar “que motiva esa participación privada para romper la excepcionalidad”.
Las concesiones en los sectores estratégicos, según el artículo 316 la Constitución, son este orden:
- Estado
- Empresas mixtas, donde el Estado mantiene la mayoría accionaria y el control.
- Sector privado
Otras consecuencias del fallo
La solución no es ignorar la sentencia, sino legislar mejor, por ejemplo definir criterios claros, técnicos y verificables para los casos excepcionales de delegación al sector privado, explica Zaidán. También, dice, los asambleístas podrían “presentar un proyecto de ley que señale los casos excepcionales de los que se puede delegar las actividades de energía eléctrica al sector privado”.
La seguridad jurídica es el derecho a conocer —con claridad y anticipación— cuáles son las leyes y cómo se van a aplicar. Muñoz dice que esta sentencia no afecta la seguridad jurídica “en ningún momento se prohíbe la participación privada, sino que se la regula”.
“Yo no estoy de acuerdo con ese principio de excepcionalidad, pienso que la Constitución debe ser reformada y eliminarse ese principio, pero mientras esté pues hay que respetarlo”, dice Muñoz.
Por otro lado, para Suárez esta sentencia “no fortalece la seguridad jurídica que busca la inversión privada en el país”. Explica que los inversionistas toman decisiones a partir de reglas claras y previsibles, esperan que una ley “sea estable y aplicable, y no que su validez quede sujeta a interpretaciones posteriores”.
“Esto no implica desconocer la supremacía de la Constitución ni el rol que cumplió la Corte Constitucional”, aclara Suárez.
Los abogados constitucionalistas concuerdan que esta sentencia va a tener repercusión en otros sectores estratégicos.
Por ejemplo, en el sector portuario —puertos, infraestructuras, servicios y actividades que permiten que un país importe y exporte por vía marítima. Muñoz explica que no se establece ninguna causal excepcional para la participación privada, “sino que la participación privada en el sector portuario es la regla general cuando debería ser la excepción”.
Esta sentencia “pone sobre la mesa la necesidad de revisar el modelo de desarrollo de los sectores estratégicos, abrir mayor espacio al sector privado y repensar el marco constitucional vigente”, dice Suárez.


