Procesos por extinción de dominio prescribirán a los 15 años
Procesos por extinción de dominio prescribirán a los 15 años. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
La Asamblea no aprobó el informe de la Comisión de Participación Ciudadana, que proponía 30 años para este tipo de casos.
Procesos por extinción de dominio prescribirán a los 15 años
El tratamiento del veto de la Ley de Extinción de Dominio en el Pleno de la Asamblea no resultó como esperaban los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, encargados de preparar el informe no vinculante.
En la práctica, el asambleísta José Serrano (PAIS) le ganó el ‘pulso’ a Raúl Tello (Unidos por Pastaza), presidente de la Comisión. Esta Mesa legislativa tenía que resolver dos situaciones. El veto por inconstitucionalidad y la objeción parcial del Ejecutivo al texto aprobado por la Legislatura.
En el primer caso, la Corte Constitucionalidad declaró la inconstitucionalidad de la imprescriptibilidad de la norma y de la definición de actividad ilícita, que resultaba muy amplia en el texto original, principalmente.
La Comisión debía adecuar los textos al dictamen y así lo hizo. Se reunió con expertos, comparó legislaciones, debatió varios días.
Finalmente, propuso que la acción de extinción de dominio prescribiera a los 30 años y que, como actividad ilícita, para aplicar la Ley se contemplen acciones u omisiones relacionadas con concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, narcotráfico y tráfico de personas.
Tello mocionó que se apruebe el informe en ese sentido, pero no obtuvo los 70 votos requeridos. Solo logró 17 a favor, 54 en contra, 56 abstenciones y uno en blanco. El Pleno pasó a votar una moción presentada por Serrano, para ajustar el texto al dictamen. El legislador propuso que la acción de extinción de dominio prescribiera a los 15 años. Además, si bien menciona los mismos delitos, hace constar que estos se establecerán mediante sentencia condenatoria ejecutoriada. 88 votos respaldaron su propuesta, hubo 9 fueron en contra, 24 abstenciones y uno en blanco. Según la normativa, aprobados los cambios se debe remitir para sanción del Presidente de la República. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea lo promulgará y ordenará su publicación.
Un segundo revés
En relación a los textos vetados por el Presidente de la República, la Comisión propuso al Pleno que se ratificara en 23 temas aprobados originalmente por la Asamblea y que se allanara a las sugerencias del Ejecutivo en cuatro temas.
La votación fue por separado y para ratificarse tampoco hubo los votos requeridos (91 en este caso). Su obtuvo 50 votos a favor, 25 en contra y 50 abstenciones. El allanamiento sí fue aprobado por mayoría: 114 votos a favor y 11 abstenciones.
En conclusión, el texto motivo del veto quedó tal como lo planteó el Ejecutivo
La alerta
Antes de entrar a la votación, Tello y Mae Montaño (independiente), integrante de la Comisión, cuestionaron lo que se veía venir. Montaño dijo que la Ley debería ser una herramienta para combatir bienes mal habidos y que son una muestra de la corrupción que hoy mismo se presenta en el país, con un contralor subrogante (Pablo Celi) con prisión preventiva e investigado por presunta corrupción, al igual que el exsecretario de la Presidencia José Agusto Briones.
Aseguró que aprobar el informe no vinculante era una forma de terminar el periodo legislativo con dignidad. Y que acatar todo el veto del Ejecutivo sería entregar al país una Ley mutilada, que no responde a la esencia de la lucha de contra la corrupción y que se ajustaría más bien a otro tipo de intereses.
Sin embargo, César Litardo (PAIS), presidente de la Asamblea, dijo que es una realidad el que la Legislatura deba luchar contra la corrupción, pero que se deben aprobar normativas sólidas y apegadas a la Constitución para que luego no sean objeto de demandas de inconstitucionalidad.