Proceso de Reclutamiento para la Policía Nacional
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El nuevo proceso de Reclutamiento para formar parte de la Policía Nacional para el periodo 2021-2022, busca seleccionar a los mejores aspirantes para servir en la institución como miembros directivos (Oficiales) y personal táctico operativo(Policías de línea).
Reclutamiento de la Policía Nacional
Para este nuevo proceso de reclutamiento, existe 2.205 cupos disponibles, distribuidos en:
- 180 para aspirantes a Directivos(Oficiales) 25 mujeres y 155 hombres.
- 2.025 para aspirantes a servidores policiales Técnico Operativos 285 mujeres y 1740 hombres.
El viernes 3 de diciembre inicia el Proceso de Selección e Ingreso, para servidores policiales de nivel directivo y técnico operativo 2021-2022.
Inscripción al reclutamiento
Para la fase de inscripción, los interesados deben inscribirse en el sistema reclutamiento.policia.gob.ec según el último dígito de la cédula, según el siguiente calendario:
- 3 de diciembre: Cédulas terminadas en 1 y 2
- 4 de diciembre: Cédulas terminadas en 3 y 4
- 5 de diciembre: Cédulas terminadas en 5 y 6
- 6 de diciembre: Cédulas terminadas en 7 y 8
- 7 de diciembre: Cédulas terminadas en 9 y 0
- 8 de diciembre: Todos los dígitos que por alguna razón no se inscribieron en los días anteriores.
Luego de inscribirse, el postulante debe descargar el Prospecto Digital sin costo, para el proceso de Reclutamiento, Selección e Ingreso 2021 – 2022. En este documento se detalla las fases, parámetros y requisitos de cumplimiento obligatorio.
Plataforma reclutamiento.policia.gob.ec
Los postulantes deben crear la cuenta y registrarse en el portal web reclutamiento.policia.gob.ec habilitado por la Policía Nacional, acceder aquí.
Sistema Online
Requisitos para ingresar a la Policía
La Policía Nacional solicita el cumplimiento obligatorio de los requisitos previo al registro de los postulantes, a continuación se detalla los requisitos generales a cumplir:
1. Ser ciudadana o ciudadano ecuatoriano por nacimiento o naturalización
2. Tener mínimo 18 años y máximo 22 años, 11 meses, 30 días a la fecha del registro
3. Estatura mínima para hombres 1.68 y mujeres 1.57
4. Poseer título de bachiller, en el caso de título extranjero deberá encontrarse homologado por la entidad correspondiente.
5. No haber sido dado de baja, destituido, separado o cesado de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de alguna de las entidades reguladas por el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público por cualquier circunstancia; a excepción de la solicitud voluntaria; siempre y cuando, no tenga procesos penales o administrativos, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
6. No haber sido dado de baja, destituido, separado o cesado de las Escuelas o Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de alguna de las entidades reguladas por el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a excepción de solicitud voluntaria o fuerza mayor, siempre que durante su permanencia en el Centro o Escuela de Formación no hayan sido sancionados disciplinariamente por faltas graves, muy graves o sus equivalentes.
7. No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquier delito.
8. No registrar procesos judiciales de carácter penal pendientes.
9. No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos o contravenciones en asuntos de violencia intrafamiliar o de género.
Adicionalmente
10. Tener una nota habilitada del Examen de Acceso a la Educación Superior o el equivalente del examen de admisión a las Instituciones de Educación Superior, vigente al momento de la postulación, con un puntaje de 800 para aspirantes a servidores policiales directivos y 750 para aspirantes a servidores policiales técnicos operativos.
11. No haber incurrido en el cumplimiento de los deberes y responsabilidades como ecuatorianos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador
12. No deber dos o más pensiones alimenticias.
13. Aprobar cada una de las fases del proceso de reclutamiento, selección e ingreso
14. No encontrarse inmerso en algunas de las inhabilidades contempladas el artículo 34 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en lo que fue reaplicable al proceso de reclutamiento, selección e ingreso o en lo establecido en la Ley Orgánica del servicio público que inhabilitan el desempeño del cargo público.
15. No estar afiliado a ningún partido político.