Plazo para devolver la Renta Qué puedes hacer si todavía no te ha llegado el dinero
Pese a que la campaña de la Renta finalizó hace ya varios meses, no todos los contribuyentes cuyo resultado era a devolver han recibido la transferencia pertinente. Pero, ¿qué se puede hacer en estos casos?. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
El pasado 1 de julio finalizaba el plazo para presentar la Declaración de la Renta . Para todas aquellas declaraciones cuyo resultado era a favor del contribuyente, la Agencia Tributaria tiene un plazo máximo de seis meses para realizar la pertinente transferencia. Por lo que, cuando estamos en el ecuador del mes de diciembre, apenas quedan algo más de dos semanas para que finalice dicho periodo. Pese a que este escenario puede provocar algunas dudas al respecto, la realidad es que es mucho más habitual de lo que en un principio puede parecer. Pero, ¿qué ocurre una vez superado el ya mencionado plazo?
Una devolución con recargo
Una vez superado el plazo de los seis meses, y siempre y cuando el retardo sea imputable a la Agencia Tributaria, dicho organismo tiene la obligación de abonar la devolución de la Renta con el interés de demora pertinente, situado en torno al 4% anual. El interés comienza a contar desde el primer día en el que existe dicha demora, es decir, desde el 1 de enero de 2025 y se calcula hasta la fecha en la que se ordena la devolución. Además, como contribuyentes no debemos exigir nada para que se contabilice, puesto que se calcula de forma automática cuando se realiza el pago. Por lo que veremos reflejado en nuestra cuenta bancaria un importe sensiblemente superior al que dicta dicha declaración.
No obstante, conviene recalcar que únicamente se abona el interés en el caso de que el retraso sea imputable exclusivamente al contribuyente. Si hemos introducido mal la cuenta bancaria de abono o se ha detectado algún error en el borrador presentado y esto ha provocado que el proceso se alargue más de la cuenta, la demora no será atribuible a la Agencia Tributaria y, por tanto, no estaremos en el derecho de recibir ningún tipo de recargo en concepto de interés.
Qué puedes hacer
No existe ninguna forma de acelerar el plazo de devolución o de solicitar una cita con la Agencia Tributaria para que nos informen de los motivos de dicha demora. En algunos casos, el retraso se debe a que están realizando una serie de comprobaciones que han alargado más el proceso. Sin embargo, esto no tiene que ser motivo de preocupación, puesto que son procesos normales y lo más normal es que durante las próximas semanas recibamos el pertinente abono o, en su defecto, la comunicación. En muchos otros, no existe ningún motivo y se debe únicamente a que no ha dado tiempo a gestionar todas las declaraciones.
Hasta que recibimos el montante, lo único que podemos hacer mientras tanto es consultar el estado de nuestra declaración para asegurarnos de que no tenemos ninguna notificación pendiente de abrir. Hacerlo es muy sencillo, lo único que tenemos que hacer es acceder al Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) e identificarnos con alguna de las diferentes vías disponibles para ello.
Si no hemos recibido ninguna notificación electrónica o postal durante las últimas semanas y no tenemos nada pendiente de leer, lo único que queda es esperar hasta recibir el SMS en el que informa que la transferencia se ha ordenado y que la recibiremos durante los próximos días.