Permisos retribuidos que puedes pedir

Permisos retribuidos que puedes pedir

Permisos retribuidos que puedes pedir. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

El otro día fui a Recursos Humanos a pedir un permiso por una mudanza pensando que la empresa me haría el favor de dejarme un día libre, pero me sorprendió conocer todos permisos retribuidos que tenemos los trabajadores. La legislación española prevé situaciones muy diversas en las que podemos faltar al trabajo sin perder sueldo. Esa experiencia me hizo investigar a fondo y descubrir un abanico de permisos retribuidos que muchos desconocemos. A continuación, te explico cuáles son todos los permisos remunerados vigentes en 2025 y cómo solicitarlos correctamente.

Igual que la baja por nacimiento de 16 semanas es un derecho conocido, la ley contempla muchas otras ausencias pagadas que te permiten faltar al trabajo sin que tu nómina se resienta. Te las desglosamos una a una. Conocer estos derechos nos ahorrará muchos quebraderos de cabeza cuando tengamos que interactuar con la empresa para conseguir uno de estos permisos.

 

La lista completa de permisos retribuidos que puedes pedir (actualizada a 2025)

Los permisos retribuidos son el derecho que tiene cualquier trabajador a ausentarse del trabajo por determinados motivos sin que se le descuente nada de su salario. Están recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y van más allá de las típicas vacaciones.

Permiso por matrimonio

Si nos casamos, tenemos derecho a 15 días naturales de permiso retribuido. Podremos aprovechar estar dos semanas enteras para disfrutar de la luna de miel con tranquilidad o para hacer cualquier otra cosa que necesitemos.

  • Base legal: Artículo 37.3.a del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso por hospitalización, accidente o enfermedad grave de familiares

Si nuestros familiares hasta segundo grado (pareja, hijos, padres, etc.) son hospitalizados, sufren un accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin ingreso, pero con reposo, podemos pedir hasta 5 días para cuidarlos.

  • Base legal: Artículo 37.3.b (modificado por el RDL 5/).

Permiso por fallecimiento de un familiar

En el triste caso del fallecimiento de un familiar hasta segundo grado (abuelos, padres, hijos, hermanos, nietos…), tenemos hasta 2 días naturales de permiso retribuido. Este se amplía a 4 si es necesario desplazarse.

  • Base legal: Artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso por traslado de domicilio

Una mudanza implica gestiones y tiempo. Precisamente por eso, la ley te concede un día de permiso retribuido para que puedas organizar tu traslado de domicilio. Es lo que fui a pedir yo inicialmente, sin saber que era un derecho garantizado por ley.

  • Base legal: Artículo 37.3.c del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso por deber inexcusable público y personal

En ocasiones tenemos que asistir a un juicio, ser miembro de una mesa electoral, ser jurado popular, etc. En esos casos, podemos faltar el tiempo necesario y siempre será un permiso retribuido.

  • Base legal: Artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso por funciones sindicales o representación del personal

En caso de ser delegado sindical o representante de trabajadores, puedes faltar al trabajo para realizar las funciones asignadas, pero siempre según las horas fijadas en convenio.

  • Base legal: Artículo 37.3.e del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso por nacimiento (permiso de paternidad/maternidad del acompañante)

En este caso, tenemos derecho a un permiso adicional retribuido específico. Este consta de 5 días laborables de permiso remunerado desde el día del nacimiento para asistir al parto, acompañar a tu pareja y ayudar en las primeras horas o días tras el nacimiento.

Es independiente de la baja de paternidad o maternidad habitual de 16 semanas que gestiona la Seguridad Social.

  • Base legal: Artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores (modificado en por el RDL 5/).

Permiso por lactancia

Una vez que se cumple el permiso por nacimiento y hasta que nuestro hijo cumpla 9 meses, tenemos derecho a ausentarnos 1 hora diaria retribuida, divisible en dos medias horas o reducir la jornada media hora diaria. En algunos casos, los convenios permiten acumular este permiso en jornadas completas.

  • Base legal: Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso por parto prematuro o ingreso hospitalario del bebé

En un nacimiento pueden presentarse una serie de imprevistos inesperados. Si nuestro bebé se queda ingresado tras el nacimiento, podemos faltar 1 hora diaria retribuida durante su hospitalización. También podemos reducir proporcionalmente la jornada, aunque en este caso el salario sí se reduce.

  • Base legal: Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

Antes del parto, la madre puede faltar al trabajo para acudir a exámenes médicos o cursos de preparación al parto, siempre con aviso previo.

  • Base legal: Artículo 37.3.f del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso para sesiones de información y preparación en adopción o acogida

Si estamos inmersos en un proceso de adopción o acogimiento, podemos ausentarnos el tiempo necesario para asistir a las sesiones informativas o cursos previos.

  • Base legal: Artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuido por fuerza mayor

Una de las novedades vigentes desde el año es la posibilidad de faltar hasta 4 días completos al año. Estos pueden ser completos o por horas, siempre en caso de enfermedad o accidente grave de familiares o personas convivientes que requieran tu presencia inmediata.

  • Base legal: Artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 5/).

Permiso por menstruación incapacitante secundaria

Aunque no se trata de un permiso como tal, también desde existe una baja médica especial para mujeres que sufren menstruaciones incapacitantes. Según la ley, está pagada desde el primer día por la Seguridad Social y no tiene coste para la empresa.

  • Base legal: Artículo 5 bis Ley Orgánica 2/2010 (modificado por Ley Orgánica 1/).
Motivo del PermisoDuraciónA quién afecta (si aplica)Base Legal (Artículo)
Matrimonio o unión de pareja de hecho15 días naturalesTitularArt. 37.3.a ET
Hospitalización/Enfermedad grave familiar5 días naturalesCónyuge, pareja, padres, hijos, hermanosArt. 37.3.b ET
Fallecimiento de familiar2 días naturales (ampliables a 4 con desplazamiento)Familiares hasta segundo gradoArt. 37.3.b ET
Traslado de domicilio1 día naturalTitularArt. 37.3.c ET
Deberes públicos inexcusablesTiempo indispensableTitular (ej: votación, jurado)Art. 37.3.d ET
Funciones sindicalesHoras establecidas en convenioRepresentantes de trabajadoresArt. 37.3.e ET
Nacimiento de hijo5 días laborablesPadre/Madre no gestante (acompañante)Art. 37.3.b ET
Lactancia1 hora diaria (hasta 9 meses del bebé)Padres (transferible)Art. 37.4 ET
Fuerza mayor familiar4 días anuales (acumulables en horas)Familiares o convivientesArt. 37.9 ET
Exámenes prenatalesTiempo necesarioGestanteArt. 37.3.f ET
Procesos de adopción/acogidaTiempo necesarioAdoptantes o acogedoresArt. 37.3.g ET
Hospitalización neonatal1 hora diaria retribuidaPadres durante hospitalización del bebéArt. 37.5 ET
  • Los permisos por fallecimiento amplían su duración a 4 días cuando existe desplazamiento
  • Los días de permiso no computan festivos ni fines de semana según jurisprudencia reciente (STS)
  • El permiso por fuerza mayor es acumulable en horas hasta totalizar 4 jornadas completas
  • La lactancia puede fraccionarse en dos periodos de 30 minutos o acumularse en jornadas completas según convenio

¿Cómo solicitar correctamente estos permisos?

Los permisos retribuidos deben ser solicitados a la empresa, aunque esta no pueda negarse. Existen dos casos, los planificables, como las mudanzas, que se avisarán con antelación para que la empresa pueda organizarse y los no planificables, como la hospitalización de un familiar por accidente, que será justificado a posteriori.

Este es un resumen del proceso:

  1. Comunicación anticipada: Notificar a la empresa con al menos 48 horas de antelación para permisos planificables como mudanzas .
  2. Modelo de solicitud: Incluir siempre:
    • Motivo y fechas exactas
    • Referencia legal (Art. 37 ET)
    • Documentación adjunta .
  3. Excepciones:
    • En hospitalizaciones urgentes, la justificación puede presentarse posteriormente al alta si persiste el cuidado del familiar .

Siempre debemos consultar nuestro convenio colectivo, ya que podría ampliar los días u ofrecer mejores condiciones. Para ello, hay que identificar nuestro sector (consultando nómina o contrato (ej: «Convenio Colectivo Estatal de Industrias Químicas»), también podemos verificarlo en fuentes oficiales ya que los convenios estatales se publican en el Boletín Oficial del Estado. Los autonómicos, en diarios oficiales como DOGC o BORM. Finalmente, podemo usar plataformas como LabourX o el Ministerio de Trabajo permiten buscar convenios por CNAE o provincia.

Algunos ejemplos de convenios que mejoran las condiciones:

  • Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (Comunidad de Madrid): Otorga 6 días anuales por asuntos propios retribuidos, un derecho no contemplado en el Estatuto. Además, establece condiciones específicas como preaviso de 5 días y límites de personal simultáneo en permiso.
  • Convenio Colectivo de la Banca: Mejora el permiso de traslado de domicilio ampliándolo a 2 días hábiles (frente al 1 día natural del Estatuto). También incluye 4 días anuales adicionales para gestiones personales justificadas, acumulables hasta 8 horas anuales en bloques mínimos de 2 horas.
  • Convenio Colectivo Estatal de la Industria Química: Duplica el permiso por matrimonio o unión de pareja de hecho a 30 días naturales (frente a los 15 del Estatuto). Además, contempla 3 días anuales retribuidos para acompañamiento médico de familiares directivos, ampliando las causas del permiso por deberes familiares.

Definición de grados de consanguinidad y afinidad

Los grados de parentesco en España se regulan en los artículos 915 a 923 del Código Civil, determinando derechos y obligaciones en situaciones como permisos laborales, herencias o deberes familiares. A continuación se detallan las clasificaciones:

Grados de consanguinidad (parentesco por sangre)

  • Primer grado: Padres e hijos.
  • Segundo grado: Hermanos, abuelos y nietos.
  • Tercer grado: Tíos y sobrinos, bisabuelos y biznietos.
  • Cuarto grado: Primos, tíos-abuelos y sobrinos-nietos.

  • Primer grado: Cónyuge, suegros, yernos/nueras.
  • Segundo grado: Cuñados, abuelos políticos, cónyuges de nietos, hermanastros.
  • Tercer grado: Cónyuges de tíos, cónyuges de sobrinos, tíos políticos.

Aviso legal: Esta guía tiene un propósito meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Las condiciones específicas pueden variar según el convenio colectivo aplicable. Para casos particulares, se recomienda siempre consultar con un profesional del derecho laboral o con los representantes sindicales.

 

Preguntas Frecuentes sobre Permisos Retribuidos

¿Qué es exactamente un permiso retribuido?

Es un derecho que te permite ausentarte de tu puesto de trabajo por una causa justificada y recogida en la ley, sin que la empresa pueda descontarte ese tiempo de tu salario.

¿Cuántos días me corresponden si hospitalizan a un familiar?

La ley establece un permiso de 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

¿Necesito un justificante para solicitar un permiso?

Sí, es fundamental preavisar a la empresa siempre que sea posible y aportar la documentación que justifique el motivo del permiso (certificado de matrimonio, justificante de ingreso hospitalario, certificado de empadronamiento para una mudanza, etc.).

¿Puede mi empresa negarme un permiso retribuido si cumplo los requisitos?

No. Si la situación está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores o en tu convenio colectivo y aportas la debida justificación, la empresa está obligada a conceder el permiso.

¿Mi convenio colectivo puede ofrecer más días de permiso?

Sí. El Estatuto de los Trabajadores fija los mínimos legales. Tu convenio colectivo puede ampliar el número de días o mejorar las condiciones de estos permisos, pero nunca empeorarlas.