Judicatura prohíbe a jueces recibir garantías constitucionales salvo Hábeas Corpus, alertan juristas

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Organizaciones sociales y de Derechos Humanos presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional ecuatoriana.

Punto Noticias. Varios juristas y organizaciones de Derechos Humanos, tanto nacionales como internacionales, han alertado sobre la última decisión del Consejo de la Judicatura de prohibir a los jueces recibir garantías constitucionales con excepción del Hábeas Corpus, en medio de la emergencia por COVID-19.

La Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos indica que mediante el memorando circular DP17-2020-0178-MC, de fecha 15 de abril de 2020, titulado “RESPECTO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”, el director Provincial de Pichincha de la Judicatura comunica a todas las Coordinaciones de Unidades Judiciales que “está determinantemente prohibido el ingreso de garantías (amparo) demandas, escritos, oficios, etc., que no estén relacionados con las excepciones previstas en el artículo 2 de la Resolución No. 031-2020”.

En dicho oficio, se indica que las Unidades Judiciales o Multicompetentes podrán conocer “exclusivamente Hábeas Corpus y escritos relacionados con esta garantía” y se determina que “la presente disposición es de obligatorio cumplimiento en cada unidad judicial mientras persista la emergencia sanitaria a nivel de la provincia de Pichincha”.

Amnistía Internacional emitió su pronunciamiento y dijo que “el acceso a la justicia para la protección de los derechos humanos no puede ser suspendida en estados de excepción”. Hizo un llamado a la Judicatura para que rectifique inmediatamente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó, el pasado 14 de abril de 2020, una declaración titulada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”. En ella, en uno de sus puntos, se indica que: “Es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia”.

Para la abogada Dolores Miño, las garantías judiciales no son susceptibles de suspensión. “La Judicatura incurre en una grave violación a DD.HH. al impedir el acceso a estos mecanismos de protección de tutela de derechos”. Juan Pablo Albán coincide con la jurista, con respecto a que la tutela judicial no puede suspenderse por decisión de la Judicatura. “Toda garantía jurisdiccional además del hábeas corpus -en especial las acciones de protección- deben seguirse recibiendo y tramitando”.

La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), así como el Observatorio de Derecho y Justicia también emitieron la alerta sobre esta decisión.

Hasta el momento, no hay un pronunciamiento oficial de la Judicatura sobre esta resolución, pero organizaciones sociales y de Derechos Humanos ya presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional ecuatoriana.

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