Feriados de Ecuador calendario de días de descanso

Nuevo decreto deja claro que 2 y 3 de enero son feriado obligatorio y no recuperables

Nuevo decreto deja claro que 2 y 3 de enero son feriado obligatorio y no recuperables. El Gobierno ratificó que al feriado nacional por año nuevo se suman los días jueves 2 y viernes 3 de enero del 2025 y ahora deja claro que son de cumplimiento obligatorio para el sector público y privado a nivel nacional, y que no serán recuperables. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

 

2 y 3 de enero son feriado obligatorio y no recuperables

 

Lo hizo en el decreto emitido el viernes 13 de diciembre en el que oficializó la reducción del impuesto al valor agregado (IVA) del 15 % al 8 % para las actividades turísticas durante los días 25 de diciembre y del 1 al 5 de enero del 2025.

El IVA reducido para el feriado de año nuevo ya lo habían anticipado el Ministerio de Turismo y el Servicio de Rentas Internas (SRI), finalmente también se incluyó el feriado de Navidad que es el 25 de diciembre. Es decir que serán seis días en que la tarifa será del 8 %. La Ley de Régimen Tributario Interno le permite al presidente de la República reducir al 8 % la tarifa general del IVA para la prestación de los servicios de actividades turísticas durante los feriados nacionales o locales, y los días sábado y domingo que los preceden o siguen, sin superar en cada año doce días en total.

El Decreto 482 estableció esta reducción y el documento incluye una disposición general en la que ratifica la extensión del feriado de fin de año del 1 al 5 de enero y agrega que: “son de cumplimiento obligatorio” y “no serán recuperables”.

Que no sean recuperables significa que quienes descansen ese jueves y viernes no deberán compensarlos trabajando otros dos días.

El pasado 6 de diciembre, el Gobierno anunció en un comunicado que el feriado de año nuevo no será recuperable. Sin embargo, en el Decreto Ejecutivo 474 no se especifica explícitamente que el 2 y 3 de enero no serán recuperables.

En ese decreto se dispone “suspender, por esta única vez, la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el día jueves 2 y viernes 3 de enero de 2025, a fin de incorporar estos días al feriado nacional por año nuevo, que comprenderá del 1 al 5 de enero de 2025″. Y se agrega que durante esos días se garantizará la provisión de los servicios básicos y aquellos que por su importancia deberán mantenerse activos, como los de salud, bomberos, terminales terrestres, terminales aéreas, terminales fluviales, servicios bancarios, entre otros.

Por ello Vanessa Velásquez, abogada laboral, encontraba una contradicción entre el comunicado y el decreto. De acuerdo con la Ley de Feriados, el 1 de enero no es recuperable y por ello un trabajador que labore ese día tendrá que recibir como pago el recargo del 100 %.