Nueva ley de permiso y licencia para cuidado de los hijos

Nueva ley de permiso y licencia para cuidado de los hijos

Nueva ley de permiso y licencia para cuidado de los hijos – Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Quiénes en Ecuador pueden beneficiarse de la nueva ley de permiso y licencia para cuidado de los hijos

En abril pasado, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, esta normativa busca proteger y regular el derecho al cuidado de personas trabajadoras con respecto a sus hijos.

Con esto se busca crear las condiciones para el ejercicio del derecho al cuidado, el otorgamiento de licencias y permisos remunerados, así como garantizar la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en periodo de embarazo, parto, puerperio y lactancia, promover la corresponsabilidad paterna para el cumplimiento de las obligaciones del derecho al cuidado de hijas e hijos recién nacidos, erradicar todo tipo de acoso, violencia y discriminación a las personas trabajadoras que pertenezcan al sector público y privado e implementar programas de formación, sensibilización y difusión en derechos humanos.

En el artículo 2 de la normativa se explica que esta tiene una aplicación para todos los empleadores, del sector público y privado, las personas trabajadoras y servidores públicos, mientras que en el artículo 4 se especifica que son titulares de estos derechos los trabajadores que ejercen:

  • El derecho a cuidar a un tercero.
  • El derecho al autocuidado.
  • El derecho a ser cuidado.
  • Los empleadores deben facilitar permisos periódicos y necesarios para que tanto la madre como el padre acudan a controles prenatales durante el periodo de embarazo, así como para cuidar de la persona recién nacida, especialmente, en el periodo de parto y puerperio, y lactancia.

En el artículo 15 se señala que las madres y padres adoptivos tendrán “derecho a las licencias remuneradas y no remuneradas a fin de garantizar que el periodo de adaptación de las hijas e hijos sea el más adecuado posible”.

La ley además establece los deberes que deben cumplir quienes ejercen el derecho al cuidado humano y estos son:

  • Usar el tiempo que le otorga la ley y, destinarlo de manera adecuada a cuidar de sí misma, de sus hijos e hijas recién nacidas, así como las y los que se encuentren en período de desarrollo y adaptación.
  • La madre y padre están obligados a velar por la salud integral, el desarrollo y el cuidado de su hijo o hija en el período de lactancia y período de adaptación en igualdad de condiciones; cumpliendo con el tiempo de cuidado que requiere la o el lactante.
  • Brindar las condiciones y promover la nutrición de las personas recién nacidas mediante lactancia materna exclusiva durante los seis (6) primeros meses.
  • Permitir la introducción de alimentos complementarios, seguros y nutricionalmente adecuados a partir de los seis (6) meses, continuando la lactancia materna hasta los dos años o más, en caso de ser posible y siempre que las mujeres así lo decidan.
  • Los trabajadores se pueden acoger a una licencia de maternidad con remuneración que corresponde a 12 semanas, según establece el 152 del Código del Trabajo y 27 de la Ley Orgánica del Servicio Público; además podrán hacer uso una sola vez por alumbramiento de hasta 15 meses de licencia sin remuneración.

En cambio,

Los padres pueden acceder a una licencia de paternidad remunerada con el plazo máximo que establezca las leyes vigentes. Es decir, esta será de 15 días contados desde la fecha del parto.

Con la licencia remunerada de lactancia esta corresponde a dos horas diarias para que la madre ejerza el derecho al cuidado de su recién nacido y corresponde a 15 meses contados desde el regreso de la persona con capacidad de gestación de su permiso o licencia remunerada de maternidad.

Para los padres adoptivos, la ley establece que tienen derecho a la licencia de maternidad y paternidad por adopción por treinta (30) días.

“En el caso de hijos recién nacidos las licencias y permisos remunerados y no remunerados serán iguales a las que se otorgan a los padres biológicos considerando la edad de los hijos recién adoptados hasta el límite máximo según su edad”, se indica en el artículo 24.