Normativa para regular la implementación de la Educación Abierta
Educación Abierta
Para la implementación de la Educación Abierta se considerará el uso de herramientas virtuales y en línea; las cuales son complementarias y podrán ser acogidas por todas las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares que mantengan una educación escolarizada ordinaria a través de normativa para regular la educación abierta.
Los valores de pensiones y matrícula en la Educación Abierta se fijarán en un 65% de los valores vigentes en el último año lectivo. Este tipo de educación está dirigida a estudiantes de Básica Superior y Bachillerato. Es importante recalcar que únicamente, en casos de emergencia o estados de excepción se podrá ofertar el servicio a los demás niveles.
Educación Abierta no exige la asistencia regular del estudiante y demanda un proceso autónomo de aprendizaje con el acompañamiento, seguimiento y retroalimentación de uno o varios docentes o tutores.
ANTECEDENTES:
Pensando en la situación actual del país, de los padres de familia y de las instituciones educativas, el Estado Ecuatoriano diversifica las opciones educativas. Estas nuevas opciones, permiten a las instituciones educativas ampliar su oferta, asegurar el acceso y continuidad del proceso educativo de los estudiantes y diversificar sus fuentes de ingreso; y al mismo tiempo, ofrece a las familias nuevas opciones más acordes a sus realidades, necesidades e intereses, sin disminuir los estándares de calidad. Estas nuevas opciones tienen diferentes costos y maneras de implementarse.
OBJETIVO:
Diversificar las formas en que los estudiantes acceden al sistema educativo. Nuevos contextos, nuevas oportunidades, nuevas políticas públicas.