Gobiernos Autónomos improvisaron en la compra de insumos, no es su competencia y Sercop debió fijarles precios referenciales
No se pude hablar de sobreprecio porque el análisis tiene que ser al momento de la contratación, agregó.
Alejandra Vivanco, abogada – experta en el control interno, previo, concurrente y posterior de la contratación pública, señaló que dentro de las competencias del Servicio de Contratación Pública (Sercop) está el control de los contratos con el Estado y en caso de detectar irregularidades suspender la obra o la adquisición, esto en el marco de la corrupción detectada durante la emergencia sanitaria.
Sobre la adquisición de insumos médicos con sobreprecio, la experta mencionó que el propio Servicio de Rentas Internas (SRI) pudo alertar de estas irregularidades ya que conoce en cuánto están adquiriendo los productos los oferentes y por qué monto los están vendiendo.
“Todas estas Instituciones debieron y pudieron establecer controles para que la compra pública se haga dentro del marco de precios establecidos (…) tal cual los precios referenciales en la obra pública donde sí existe referencia”.
Respecto a la compra de insumos médicos realizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Vivanco recordó que no está dentro de sus competencias la adquisición de este tipo de productos, pero que debido a la coyuntura se vieron obligados a proveerse.
“Ellos improvisaron por la emergencia nacional pero no es el giro de su negocio, no tenían experiencia en esto, sin embargo no quiere decir que no se dio un proceso previo para verificar y hacer el estudio de mercado”.
Incluso mencionó que ante la inexperiencia de los gobiernos locales el Sercop debía establecer precios referenciales máximos y mínimos lo cual hubiera evitado especulación, pero al no contar con este insumo las autoridades compararon precios entre lo que se les ofrecía.
Con esa base resaltó que la Contraloría no puede solo basarse en precios elevados para determinar responsabilidades, sino que hay otro tipo de hallazgos, como que el proceso precontractual que indiquen que no se hizo un estudio de mercado, que no se compararon precios, no se verificó que la empresa de distribuidores de medicamentes tenían en sus actividades la provisión de insumos o que las empresas que participaron tenían relación entre sí o relación con los servidores públicos.
“Todo esto demuestra varias deficiencias administrativas que puedan hacer presumir que el precio por el que pago fue sobreprecio pero que se lo hizo con toda la intención de beneficiar al tercero, pero si tenemos como único elemento de hallazgo o punto de referencia el tema de que el precio está por encima de lo que está ahorita no se pude hablar de sobreprecio porque el análisis tiene que ser al momento de la contratación”.
Reiteró que no se puede hacer un análisis a la ligera de este tipo de casos porque se deben revisar términos de referencia al momento de la contratación y no meses después: “Hay que hacer un análisis profundo y detallado”