El SRI desde septiembre cobrará IVA a usuarios de plataformas digitales extranjeras

Netflix, Spotify, Uber, Airbnb y demás servicios digitales empezarán a pagar IVA sus usuarios.
Punto Noticias.- Según el Servicio de Rentas Internas (SRI) detalló que iniciará el cobro del Impuesto al Valor agregado (IVA) desde septiembre, porque se cumple el plazo establecido de 180 días hábiles, que se dio a los usuarios de plataformas digitales extranjeras por el usos de sus servicios, en concordancia con la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria que fue aprobada en diciembre del 2019.
Subirá el gasto para quienes tienen sus cuentas en Netflix, Spotify, Uber, Airbnb, entre otros. Por ejemplo, quienes usan el plan estándar (dos pantallas para ver al mismo tiempo y en calidad HD) de Netflix, cuyo valor de USD 10,99, subirá a USD 12,31. En cambio si es premium de USD 13,99, pagará USD 15,67.
Se hace efectiva una de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria que señala «el impuesto al valor agregado a los servicios digitales, previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno, será aplicable en ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley en el Registro Oficial. Previo a la referida aplicación, el Servicio de Rentas Internas deberá emitir las resoluciones que correspondan para su administración».
«El IVA por la importación de servicios digitales se verificará únicamente con el pago por parte del residente o establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador al prestador del servicio digital no residente», explica la página web del Servicio de Rentas Internas con respecto a esta Ley para el pago de IVA por servicios digitales.
Incluso, «el IVA por la importación de servicios digitales se recaudará de dos formas: cuando los proveedores de servicios digitales se hayan registrado en el Servicio de Rentas Internas, este actuará como agente de percepción. Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado, el IVA será asumido por el importador del servicio y en caso de existir un intermediario, este último actuará como agente de retención”.
“El catastro de proveedores de servicios digitales, a los cuales las empresas emisoras de tarjetas de crédito deben retener el IVA, será publicado periódicamente en el portal web del Servicio de Rentas Internas”, aclara.






