Multa por llevar el carnet de conducir caducado

Multa por llevar el carnet de conducir caducado

Multa por llevar el carnet de conducir caducado. Ponerse al volante cuando el permiso ha perdido la vigencia se considera infracción grave, pero no acarrea pérdida de puntos. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

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El 5 de febrero de 2019, la Dirección General de Tráfico retomó una costumbre antigua: avisar a los conductores de que su permiso de conducir va a perder la vigencia. La medida se debió al aumento de automovilistas que circulaban entonces con el carnet de conducir caducado (un 10%, según cálculos de la DGT), y que se exponían además a una multa por infracción grave de la ley de tráfico.

La carta de Tráfico se envía con una antelación de dos meses, suficiente para empezar los trámites de renovación y evitar así una sanción de 200 euros. La infracción, que solo afecta a quien se pone al volante con el permiso fuera de plazo, no acarrea pérdida de puntos.

Los permisos de conducir A (motos) y B (turismos) se entregan con una vigencia de diez años y se prorrogan por el mismo periodo cada vez que se renuevan. Cuando se cumplen los 65 años, sin embargo, el carnet de conducir se debe renovar cada cinco años. La DGT se plantea incluso la posibilidad de reducir el tiempo de prórroga a los más veteranos, ya que la pérdida de facultades es más rápida e imprevisible cuanto mayor es quien conduce.

Cuándo renovar el carnet de conducir

En el anverso del carnet de conducir aparece la la fecha de caducidad del permiso, y su renovación se puede realizar con tres meses de antelación. No ocurre nada por adelantarse, porque el nuevo periodo de validez (los diez o cinco años de prórroga) se calcula a partir de la fecha que se refleja en el documento, independientemente de cuándo se solicite la renovación.

Para tener el carnet de conducir en vigor durante otra década no es necesario hacer ningún examen. Pero sí se exige pasar un reconocimiento de aptitud psicofísica que refrende las capacidades exigidas y que el titular no padezca alguna enfermedad o condicionante físico incompatible con la conducción.

Para tramitar la renovación.

Lo más fácil es acudir a un centro de reconocimiento de conductores autorizado llevando el carnet de conducir próximo a caducar y el DNI o pasaporte. En el propio centro se realizará la exploración médica y la fotografía necesaria para el nuevo documento y, después de firmar la solicitud de renovación, pagar el importe del trámite que incluye la tasa oficial (24,34 euros) y los gastos del reconocimiento.

También existe la posibilidad de renovar el carnet de conducir de forma presencial en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, con cita previa, o por internet en la sede electrónica de la DGT. En estos casos habrá que aportar el impreso oficial de renovación cumplimentado, el informe de aptitud psicofísica expedido en un centro de reconocimiento (cuidado, porque caduca a los 90 días hábiles) y el justificante de haber pagado la tasa. También se debe incluir una fotografía actual: debe estar tomada de frente, sin gafas de cristales oscuros ni prendas que dificulten la identificación. Ha de imprimirse en color con un tamaño de 32×26 milímetros.

En ambos casos, al solicitante se le entregará un permiso provisional para poder circular hasta que se reciba por correo el nuevo carnet de conducir, lo que suele demorarse aproximadamente un mes y medio.

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