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Moreno decretó estado de excepción pedido por COE Nacional

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Presidente Lenín Moreno decretó estado de excepción, tras pedido del COE Nacional

Ante la compleja situación epidemiológica, el presidente Lenín Moreno firmó el Decreto 1291 para declarar el estado de excepción en 16 provincias, tras el pedido del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional. Las medidas entran en vigencia las 20:00 de este viernes 23 de abril, hasta a las 23:59 del 20 de mayo del presente año.

Las 16 provincias donde aplicará el estado de excepción son:

  1. Azuay
  2. lmbabura
  3. Loja
  4. Manabí
  5. Santo Domingo de los Tsáchilas
  6. Guayas
  7. Pichincha
  8. Los Ríos
  9. Esmeraldas
  10. Santa Elena
  11. Tungurahua
  12. Carchi
  13. Cotopaxi
  14. Zamora Chinchipe
  15. El Oro
  16. Sucumbíos

Dentro del estado de excepción, en las 16 provincias indicadas se adoptará las siguientes medidas extraordinarias, en el marco de lo contemplado en la Constitución de la República del Ecuador:

Toque de queda mientras dure el estado de excepción en los siguientes días y horarios:

De lunes a jueves, el toque de queda iniciará a las 2000 y finalizará a las 05h:00.

Los días viernes, sábado y domingo se aplicará una restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20:00 del día viernes y finalizará a las 05:00 del día lunes. Esta disposición se aplicará también el feriado del sábado 1 de mayo del 2021.

Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades:

  1. Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;
  2. Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
  3. Asimismo Sectores estratégicos;
  4. Servicios de emergencia vial;
  5. También Sector exportador y toda su cadena logística;
  6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
  7. Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización;
  8. Asimismo Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte y comercialización;
  9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
  10. También trabajadores de los medios de comunicación;
  11. Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados;
  12. Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
  13. Personas particulares, en caso de emergencia debidamente justificada;
  14. Asimismo actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
  15. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
  16. Abogados;
  17. Funcionarios de la Corte Constitucional;
  18. Servidores públicos de la Función Judicial;
  19. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
  20. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
  21. Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque;
  22. Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
  23. Las Personas con citas médicas u odontológicas agendadas;
  24. Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional;
  25. Sectores de la construcción y turismo;
  26. Industria manufacturera y su cadena conexa;
  27. Sector Agrícola y agroindustria,

Para efectos de acreditar la circulación durante el estado de excepción, los documentos válidos son los siguientes, según corresponda:

(i) Credencial profesional o institucional

(ii) RUC, RISE o Guía de remisión

(iii) Pasajes del titular o tickets de embarque

(iv) Turno para vacunación

(v) Cita médica verificable

Durante la vigencia del estado de excepción, para la correcta ejecución de las medidas extraordinarias, se deja sin efecto los salvoconductos emitidos por todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las 16 provincias indicadas, así como se prohíbe la emisión de nuevos salvoconductos.

Para la circulación vehicular fuera del horario del toque de queda se implementan las siguientes reglas:

  • Libre circulación de vehículos privados sin restricción de placa.
  • El COE Nacional, en coordinación con los COE cantonales, regularán y articularán el control del aforo del transporte público cantonal, con un máximo del 50% de ocupación.
  • El COE Nacional, en coordinación con el MTOP, regulará el aforo del transporte intra e inter provincial al 75% de ocupación y reducirá al 50% sus frecuencias. Se permitirá su circulación fuera del horario del toque de queda hasta llegar a su destino, para vehículos con rutas que tengan viajes nocturnos de más de 6 horas y siempre que partan de terminales terrestres antes del toque de queda.

Para garantizar la movilidad de las personas al amparo de las reglas indicadas en esta Resolución, se mantendrán abiertos puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, para la actividad productiva y comercial.

Para el control efectivo inmediato de situaciones como aglomeraciones en propiedad privada y fiestas clandestinas, se aprueba la adopción de medidas que permitan la intervención de estos incidentes para su disuasión y dispersión, sujeto a las siguientes reglas:

  • Asimismo Que las medidas permitan realizar un efectivo control de la pandemia garantizando el distanciamiento social y la implementación de medidas de bioseguridad.
  • Que las medidas permitan intervenir hechos notorios en relación a la prohibición de reuniones sociales con fines de disuasión y dispersión durante el toque de queda.
  • Las medidas se ejecuten con irrestricto respeto a los derechos reconocidos en la Constitución y la garantía de aquellos que no se encuentran suspendidos.

Se limita el aforo al 30% en siguientes establecimientos de atención al público de las 16 provincias en las que se declaró el estado de excepción, con la finalidad de evitar aglomeraciones que propaguen el contagio: establecimientos comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines.

Para los establecimientos de abastecimiento de alimentos, se sugiere limitar el aforo al 50%. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en coordinación con las entidades de control, serán los responsables del cumplimiento de esta medida.

Para garantizar el distanciamiento social y evitar la propagación del virus por aglomeraciones, se sugiere prohibir todas las reuniones sociales, en el espacio público o privado, en el horario del toque de queda.

Para mantener el normal desempeño de las funciones del Estado, y respetar la garantía del debido proceso, las funciones del Estado y otros organismos dispuestos en la Constitución de la República del Ecuador, emitirá,n las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la aplicación de modalidad telemática en las diligencias previstas que por su naturaleza lo permitan y, la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías constitucionales, ante la presente calamidad pública.

Asimismo en los horarios del toque de queda, durante la vigencia del estado de excepción, se procederá al cierre de playas y balnearios con fines turísticos. Fuera de los horarios del toque de queda, se solicita que los Gobiernos Autónomos Descentralizados definan un horario, aforo máximo, así como las medidas de y su control, que garanticen el distanciamiento social.

Durante la vigencia del estado de excepción, el COE Nacional garantiza las medidas necesarias que permitan llevar a cabo de manera correcta el proceso logístico de importación y distribución de las vacunas. Así como la movilidad de las personas que justifiquen el turno para el proceso de inmunización.

Se mantienen abiertos parques y espacios públicos al aire libre. Con excepción de canchas deportivas o lugares donde se practiquen deportes grupales, observando las limitaciones de aglomeración y asociación de personas, con el control respectivo por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Las resoluciones y medidas adoptadas por el COE Nacional serán de obligatorio cumplimiento y queda sin efecto cualquier medida de los COE Metropolitanos o Cantonales que se opongan a las mismas.

Medidas complementarias al estado de excepción por el COE nacional

Sin perjuicio de la recomendación realizada para decretar el estado de excepción, la unanimidad de la plenaria del COE Nacional en el marco de sus facultades ordinarias, emitió las siguientes disposiciones:

Dictar las medidas aplicables a nivel nacional en las 24 provincias del país desde que rija el estado de excepción

a) Se prohíbe la venta por cualquier medio de bebidas alcohólicas en el horario de vigencia del toque de queda. Para el cumplimiento de esta disposición, se requiere a los Ministerios de Gobierno y de Turismo emitir la normativa secundaria correspondiente.

b) Como medida de prevención, de seguridad y salud se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado, incluyendo a los trabajadores de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social y Legislativa, Gobiernos Autónomos Descentralizados, empresas públicas de la Función Ejecutiva y empresas públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Para el cumplimiento de esta medida, el Ministerio del Trabajo, en el marco de lo prescrito en el artículo 3 del Reglamento de Seguridad y Salud para los Trabajadores, regulará el cumplimiento de esta disposición, para evitar riesgos de contagio del covid-19 en los trabajadores. Se exceptúan de esta medida aquellas actividades que de forma justificada y sujeto a control no les sea posible teletrabajar. El Ministerio del Trabajo realizará los controles que garanticen el cumplimiento de esta disposición.

c) Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública y las disposiciones emitidas por el COE Nacional con respecto de ciudadanos provenientes de Brasil. Se deja a salvo que el Ministerio de Salud Pública emita nuevas regulaciones o modifique las vigentes, con la finalidad de disminuir el impacto generado por las nuevas variantes en el país.

d) Asimismo El Ministerio de Salud Pública, con el apoyo del Ministerio de Gobierno, a través de intendencias y gobernaciones, realizarán los controles requeridos para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos, en coordinación con más instituciones competentes.

e) También Se insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias que no se encuentran en estado de excepción, a tomar las medidas para suspender el funcionamiento de bares, discotecas y clubes nocturnos durante el tiempo dispuesto para el estado de excepción.

f) De forma adicional, se insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a adoptar las medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en los espacios públicos. A fin de reducir el incremento en el riesgo de trasmisión del covid-19. Para exigir que se cumplan las medidas de distanciamiento social de dos metros, uso de mascarilla, higiene permanente de manos y asegurar espacios ventilados. Así como se les solicita realizar un eficiente control del comercio autónomo.

g) Se dispone la suspensión a nivel nacional de las clases presenciales de los planes piloto.

h) Exhortar a las organizaciones de la Sociedad Civil, a los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Autoridades de todos los poderes del Estado, implementar mecanismos del control que cooperen en la vigilancia y cumplimiento de las medidas dispuestas.