Mensualización de Décimos
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Hasta el próximo 15 de enero, los trabajadores deben presentar por escrito la solicitud de acumulación de los décimos a sus empleadores, caso contrario el trabajador recibirá este beneficio de forma mensual.
La Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo No Remunerado del Hogar estableció la mensualización del décimo tercero y cuarto sueldos del trabajador público y privado. Si el trabajador desea recibir el monto acumulado, deberá solicitarlo por escrito a su empleador. Esta disposición está en vigencia desde la promulgación en el Registro Oficial del día 20/04/2015.
El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. 087 expidió la norma para el pago del décimo tercero y décimo cuarto sueldo, con el objetivo de regular el pago mensual o acumulado de estos beneficios.
Solicitud de acumulación.
Los trabajadores deben presentar por escrito una solicitud indicando su deseo de recibir los décimos de forma acumulada a sus respectivos empleadores, durante los 15 primeros días del mes de enero.
Para el año 2023 la fecha máxima de presentación de la solicitud es el 15 de enero, si no lo hace, podrá solicitar en enero del próximo año.
En la solicitud debe indicar su decisión de que le paguen acumulado los dos décimos ( tercero, cuarto) o solo uno de ellos.
Si desea recibir los décimos mensualizados no hace falta enviar la solicitud.
El trabajador podrá cambiar de modalidad de pago(mensualizado o acumulado) una vez al año presentando la solicitud respectiva dentro de los primeros 15 días del mes de enero.
Cambiar de mensualización a la acumulación.
Si no envió la carta este año al empleador, y para el periodo del 2021 decide comenzar a recibir estos beneficios de manera acumulada, recuerde que el cálculo para la acumulación tomará en cuenta solo los meses que aun no han sido devengados dentro del correspondiente periodo de cálculo establecidos por el código del trabajo.
Cambiar de la acumulación a la mensualización.
Si el trabajador solicitó que los pagos de los décimos sean acumulados, pero al año siguiente desea mensualizarlos, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del periodo de cálculo serán pagados de manera acumulada en el último mes de dichos periodos.
Periodos de cálculo.
Las solicitudes de acumulación aplican para los siguientes periodos de cálculo:
- Decimo tercer sueldo: Desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del siguiente año.
- El décimo cuarto sueldo en la región Sierra y Amazonia: Desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente.
- Décimo cuarto sueldo en la región Costa e Insular: Desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero año siguiente.
Rol de pagos y los décimos.
Los empleadores deben desglosar estos rubros en los respectivos roles de pago de los trabajadores, identificándolos como «pago mensual de la decimotercera remuneración» o «pago mensual de la decimocuarta remuneración», según corresponda.