Nuevas disposiciones para personas que ingresen a Ecuador, por cualquier vía, ya están vigentes

Imagen: Hosteltur
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Los pasajeros deberán presentar, obligatoriamente, una prueba PCR negativa, realizada diez días antes del arribo al país.

Punto Noticias.- Desde las 00h00 de este 13 de enero de 2021, rigen los lineamientos aprobados por el COE Nacional para las personas que ingresen a Ecuador por las diferentes vías (aérea, marítima, terrestre), con el objetivo de controlar la propagación de la nueva variante de la Covid-19, ya detectada en el país.

Entre las resoluciones dispuestas por el Ministerio de Salud, para los pasajeros, se encuentra el uso obligatorio de mascarilla, lavado constante de manos, la presentación obligatoria de una prueba PCR negativa realizada 10 días antes del arribo al país, realización de pruebas de antígeno aleatorias a las personas que lleguen al país y más.

En el caso de que un pasajero de positivo en esta prueba rápida, tendrá que realizar aislamiento obligatorio, durante diez días, en los albergues asignados por el Ministerio de Salud.

Las personas que lleguen a los aeropuertos del país, deberán pasar por un sensor térmico que permitirá identificar temperaturas superiores a 37.5°C.

Además de estas disposiciones, se encuentran medidas como:

  • La aerolínea que incumpla con esta disposición será sancionada según lo establecido en la legislación correspondiente.
  • Los pasajeros menores de catorce años estarán exentos de realizarse una prueba rápida de antígeno en el punto de entrada.
  • Los tripulantes estarán exentos de realizarse una prueba RT-PCR o de antígeno.
  • En el caso de que un pasajero a su llegada al Ecuador presente síntomas relacionados con la COVID-19 (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, y cualquier otro relacionado a la COVID-19) independientemente del resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal de salud del MSP en el punto de entrada correspondiente y se realizará de manera obligatoria una prueba rápida de antígeno.
  • Los pasajeros deberán llenar y firmar, previo a su desembarque la Declaratoria Jurada de Salud del Pasajero, que deberá ser entregada al pasajero por parte de la aerolínea, y que será presentada al personal de salud del MSP en la sala establecida para tal fin en el punto de entrada.
  • Para el cabal cumplimiento de estos requisitos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas –MTOP, comunicará los mismos a las aerolíneas y navieras, subrayando que todo pasajero deberá presentar previo al embarque el resultado de una prueba RT-PCR negativa, caso contrario no se deberá permitir su embarque.

Fuente: COE Nacional

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