Los empleadores pueden realizar convenio de mora en el IESS
Los empleadores pueden realizar convenio de mora en el IESS. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Hasta el 29 de junio, los empleadores pueden realizar convenio de mora en el IESS
El próximo 29 de junio vence el plazo para que los empleadores presenten la solicitud para suscribir un nuevo acuerdo o convenio de purga de mora transitorio.Así lo informó el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a través de sus redes sociales.
Esta es una nueva oportunidad que tienen los empleadores para cancelar sus obligaciones patronales pendientes, a través de acuerdos y convenios de purga de mora para que los afiliados puedan acceder a las prestaciones y servicios de la seguridad social.
El plazo para presentar la solicitud se inició el pasado 31 de diciembre de 2020 y ya está a poco más de dos semanas de finalizar.
“Los empleadores podrán presentar la solicitud para suscribir convenios de purga de mora (CPM), con obligaciones en estado glosas y títulos de crédito en todos sus estados incluyendo obligaciones de CPM incumplidos, quedando insubsistentes los anteriores, previo el pago de intereses por mora vencidos”, dice el IESS.
A $ 1.652,7 millones llega la mora patronal con el IESS, el 80 % corresponde a los aportes
El plazo máximo para el nuevo convenio de purga es de cinco años y se puede usar la misma garantía si cubre el porcentaje requerido (140% de la nueva obligación).
Además, el empleador debe demostrar que la empresa, producción o negocio se ha visto afectado por circunstancias de fuerza mayor, impidiendo así el cumplimiento de las obligaciones con el IESS.
A continuación, los requisitos para realizar la solicitud:
Para persona jurídica:
- Copia certificada de la constitución de la empresa o entidad.
- Autorización para la suscripción del convenio otorgada al representante o apoderado de la organización.
- Registro único de contribuyentes (RUC).
- Cédula de ciudadanía o identidad del representante legal o titular.
- Nombramiento del gerente debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
- Entrega de garantías, que deben ser calificadas por la institución. En caso de que ellas no cumplan con las condiciones del reglamento, se dispondrá el archivo del trámite.
Para persona natural:
- Registro único de contribuyentes (RUC).
- Cédula de ciudadanía o identidad del deudor.
- Entrega de garantías, que deben ser calificadas por la institución. En caso de que ellas no cumplan con las condiciones del reglamento, se dispondrá el archivo del trámite.