Asamblea Nacional aprueba proyecto que permite la transferencia de bienes a los compradores de inmuebles a la banca cerrada de 1999

Quito –

Los compradores de los bienes inmuebles prometidos en venta por la banca cerrada tras la crisis financiera de 1999, podrán ejecutar la transferencia de dominio, según lo aprobó la Asamblea Nacional con el voto de 126 legisladores presentes en el pleno.

Los asambleístas aprobaron el proyecto de Ley que reforma la Ley para el cierre de la crisis bancaria de 1999, que permite finiquitar los procesos de transferencia de dominio de bienes inmuebles gestionados por parte del Banco Central, el Ministerio de Agricultura y la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria.

.@AsambleaEcuador aprobó el proyecto reforma la Ley para el cierre de la crisis bancaria de 1999, que permite finiquitar los procesos de transferencia de dominio de bienes inmuebles a las personas naturales o jurídicas de derecho privado. @eluniversocompic.twitter.com/6NDMwyIshk

— Vicente Ordóñez P. (@vicenteopi) November 10, 2020

El proyecto con tres artículos establece los procesos de transferencia de dominio de los bienes inmuebles que se encuentren registrados a nombre del Banco Central del Ecuador, del Servicio de Gestión Inmobiliaria (Inmobiliar) o quien haga sus veces, o del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a las personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Para ello, se establecen requisitos y procedimientos a seguir por parte de los compradores o promitentes compradores; así como, de las instituciones estatales para la transferencia de dominio de bienes inmuebles. Para ello, se dispone que los compradores o promitentes compradores presentarán una declaración juramentada notariada en la que se declare haber realizado la compra de los inmuebles y haber realizado los pagos correspondientes, a la que deberán incorporar documentos probatorios tales como: recibos, facturas, cheques, minutas, actas, contratos, o certificaciones emitidas por las Instituciones Financieras (IFI’s), por las compañías vinculadas e incautadas por la AGD o Ugedep, o cualquier otro documento que permita determinar y sustentar la adquisición de la propiedad de los inmuebles.

La presentación de la declaración juramentada será la base documental suficiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria (Inmobiliar) o quien haga sus veces, el Ministerio de Agricultura y Ganadería o el Banco Central del Ecuador, según corresponda, en el plazo de 180 días evalúe y posteriormente perfeccione la transferencia de dominio a favor del beneficiario.

En el caso de existir pagos parciales realizados por los compradores o promitentes compradores sobre bienes inmuebles, se respetarán las condiciones financieras pactadas inicialmente con las instituciones financieras extintas o compañías vinculadas incautadas por la AGD.

Para la recuperación de los saldos adeudados, la entidad que se encuentre a cargo de los inmuebles, a petición de parte, generará una cuenta por cobrar a los compradores o promitentes compradores, quienes podrán acogerse al pago del saldo restante adeudado sin considerar los rubros que por gastos y costas judiciales, intereses legales y moratorios se hayan generado hasta la publicación de esta Ley reformatoria.

El saldo restante adeudado se registrará contablemente en la institución y el peticionario se obligará, de manera personal, al cumplimiento del pago total de la deuda en un plazo máximo de 6 años con una tasa del 5% de interés anual. (I)