Lineamientos adquisición textos útiles uniformes

Lineamientos adquisición textos, útiles escolares y uniformes

Lineamientos adquisición textos, útiles escolares y uniformes. Ministerio de Educación COMUNICADO OFICIAL. Lineamientos para la adquisición de textos, útiles escolares y uniformes del régimen Costa-Galápagos 2020-2021, para instituciones particulares y fiscomisionales.

El Ministerio de Educación con la finalidad de atender los requerimientos de la comunidad educativa de las instituciones particulares y fiscomisionales ha emitido los siguientes lineamientos para la adquisición de textos, útiles escolares y uniformes para el régimen Costa-Galápagos 2020-2021.

 

Lineamientos adquisición textos, útiles escolares y uniformes

Uniformes:

  • Las escuelas y colegios que se encuentren en la modalidad no presencial Aprendemos Juntos en Casa, no podrán exigir la compra de estos.

 

Textos y útiles escolares:

  •  Se recomienda utilizar libros del año pasado, cuadernos reutilizables, lápiz, borrador, material reciclable, material manipulativo como fideo, fréjol, botones, canicas, plastilina u otros, es decir, no se deberá exigir de manera obligatoria nuevo material pedagógico.
  • Para Educación General Básica sugerimos priorizar la adquisición de los textos escolares que apoyen procesos en los que los estudiantes puedan interactuar con los mismos. Así mismo, se considera necesario priorizar las 4 asignaturas básicas y el segundo idioma, pero cada institución educativa podrá determinar la importancia basándose en su propuesta educativa.
  • En lo relacionado a los estudiantes de Bachillerato General Unificado se pide priorizar los textos escolares de acuerdo con las ofertas educativas de las instituciones.
  • Los establecimientos que hayan requerido la compra de licencias en una plataforma virtual, textos digitales o similares durante el año 2020-2021. no podrán exigir en ese periodo la compra de textos escolares de manera física.
  • Las instituciones educativas no podrán exigir la adquisición de nuevos equipos tecnológicos.

A las instituciones educativas que incurran en una o más de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y demás normativa vigente por la Autoridad Educativa Nacional, se le iniciará los procesos administrativos sancionatorios correspondientes.