Licencias o permisos laborales para el trabajador

Licencias o permisos laborales para el trabajador

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A continuación te resumiremos los tipos de permisos laborales que hay en Ecuador y las licencias sin sueldo a las que tienen derecho los trabajadores.

Las licencias de trabajo son un derecho laboral amparados por el Código de Trabajo en los artículos 45, 135, 152 y 67; y por la Ley Orgánica de Servicio Públcio (Losep) desde el artículo 26 al 34.

Índice

1. Tipos de permisos laborales en Ecuador
2. Licencias sin sueldo en Ecuador

1. Tipos de permisos laborales en Ecuador

Entre las licencias laborales a los que el trabajador ecuatoriano tiene derecho encontramos las siguientes:

Permiso de trabajoDescripciónTiempo
Ejercicio al sufragio4 horas
Fallecimiento durante el partoFallecimiento de cónyuge o conviviente en unión de hechoTotalidad o parte del periodo de licencia de la madre
Calamidad domésticaFallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho, de padre, madre o hijosHasta por 8 días
Fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad (suegros, yerno o nuera, hermanos, abuelos, nietos, cuñados).3 días
EnfermedadReposo médico del trabajadorIndeterminado
Por hospitalizacion de un hijo o con patologías degenerativas25 días anuales
Imposibilidad física o psicológica para realizar laboreshasta por 3 meses
Enfermedad catastrófica o accidente gravehasta por 6 meses
MaternidadNacimiento de hijo12 semanas
Parto múltiple10 días adicional
Hijo con discapacidad /enfermedades congénitas graves3 meses adicional
PaternidadNacimiento hijo parto normal10 días
Parto múltiple o cesárea15 días
Hijos prematuros o de cuidado especial8 días adicional
AdopciónDesde la fecha que el niño fuere entregado15 días
Matrimonio3 días
Beca para estudios en el extranjeroRevisar requisitos en el Art. 42, No. 27Hasta por un año
Otras licenciasAtenciones médicas en el Seguo SocialHasta por 2 horas
Requerimientos o notificaciones judicialesTiempo necesario
Desempeño de comisiones de la asociación a que pertenezcanPrevio aviso
Puedes revisar el resto de permisos laborales y su respectiva descripción en las leyes previamente descritas.

Casi todas las licencias de trabajo en Ecuador son remuneradas (a excepción de las que mencionaremos más adelante).

Existen permisos laborales que el empleador no puede negarse a dar, mientras que hay otros que no los ampara la ley y en las que se debe llegar a un acuerdo entre empresa – trabajador.

Todo depende de los motivos de la solicitud de la licencia, lo que dice la ley y si la empresa posee un reglamento interno sobre este tema.

2. Licencias sin sueldo en Ecuador

Las licencias sin remuneración en Ecuador varían dependiendo del sector laboral (público o privado).

En el sector privado y según el Código del Trabajo, la única licencia laboral sin remuneración es para las madres o padres que requieran permiso para el cuidado de sus hijios después de concluido su permiso por maternidad/paternidad.

En este caso, se tiene derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración hasta por nueve meses adicionales dentro de los primeros doce meses de vida del hijo.

Aplica también para padres o madres adoptivos.

Los trabajadores que se acojan a este permiso de trabajo sin sueldo no podrán ser sujetos de despedido intempestivo, y podrán retirar los fondos de cesantía acumulados en los tres días siguientes al término de la licencia.

En el sector público, por otro lado, a parte de la licencia sin remuneración para las madres y padres también se incluye:

  • Con sujeción a las necesidades del empleado: hasta por 15 días calendario, o hasta por 60 días durante cada año de servicio.
  • Para efectuar estudios de posgrado en instituciones de educación superior: hasta por dos años siempre que el empleado haya cumplido al menos dos años de servicio en la institución.
  • Para cumplir con el servicio militar voluntario.
  • Reemplazo temporal u ocasional de un dignatario electo por votación popular.
  • Para participar como candidato de elección popular: desde la fecha de inscripción de la candidatura hasta el día siguiente de las elecciones.

Te recomiendo leer el Art. 28 del LOSEP.