Librarse de la mesa electoral en las próximas elecciones

Librarse de la mesa electoral en las próximas elecciones

Librarse de la mesa electoral en las próximas elecciones Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

¿Sabías que en España existen causas legales que te permiten librarte de la mesa electoral en las elecciones? Si eres trabajador autónomo, tienes una discapacidad o tienes una cita médica previamente concertada, podrías no tener que asistir a la mesa electoral. ¡Te enseñamos cómo hacerlo!

La Constitución española establece el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en las elecciones. A pesar de que el sistema de elección es aleatorio, puede fastidiarnos un viaje u otro plan de ocio del que no queramos renunciar. El día de elecciones se paga con 70 euros y se compensa con 5 horas laborales del siguiente día de trabajo. Pero, aun así, es posible que no queramos (o podamos) acudir a la mesa electoral. Si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones, es importante que conozcas las causas legales que te permiten solicitar la exención y así evitar posibles sanciones económicas.

Motivos legales para no acudir

En España, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece las causas por las que se puede solicitar una exención o justificación para no participar como miembro de una mesa electoral.

  • Edad: Si tienes más de 65 años, puedes solicitar una exención. También puedes hacerlo si tienes entre 60 y 65 años y justificas que tu presencia en la mesa puede perjudicar gravemente tu salud.
  • Enfermedad o discapacidad: Si tienes una enfermedad o discapacidad que te impide desempeñar las funciones de la mesa electoral, puedes solicitar una exención.
  • Cuidado de menores: Si eres la única persona que puede cuidar a menores de edad o a personas con discapacidad, y no puedes dejarlos al cuidado de nadie más, puedes solicitar una exención.
  • Trabajo o actividad profesional: Si tu actividad profesional es incompatible con la asistencia a la mesa electoral, puedes solicitar una exención.

Sistema Online

1

Pero, ¿qué pasa con los trabajadores autónomos? Los autónomos pueden solicitar la exención de acudir a la mesa electoral si tienen una razón justificada que les impida asistir. Por ejemplo, si su negocio o actividad profesional no puede ser interrumpido el día de la votación debido a la naturaleza de su actividad, y no hay posibilidad de delegar en otra persona. También pueden librarse de las elecciones si residen en una localidad diferente a la de la mesa electoral a la que ha sido asignado, y no tiene la posibilidad de desplazarse por motivos laborales o familiares justificados.

Por tanto, no serían pocas las causas que nos permitan evitarnos pasar un domingo recogiendo sobres y apuntando votantes en un listado.

¿Dónde se alega?

Para presentar la solicitud de exención para no asistir a la mesa electoral en España, debes hacerlo ante la Junta Electoral de Zona correspondiente a tu domicilio. Puedes obtener información sobre cuál es tu Junta Electoral de Zona en el Ayuntamiento de tu localidad o a través de la página web del Ministerio del Interior.

Sistema Online

2

La instancia para solicitar la exención debe presentarse en la Junta Electoral de Zona en un plazo de 7 días desde la notificación de tu designación como miembro de mesa. Es recomendable que la presentes en persona para obtener un resguardo de entrada y así tener constancia de que has presentado la solicitud en tiempo y forma. También puedes presentarla por correo certificado con acuse de recibo para tener una prueba documental de su presentación.

Es importante que la solicitud incluya una justificación adecuada y suficiente que justifique la exención solicitada, adjuntando la documentación que acredite la causa que se alega para no asistir a la mesa electoral. La Junta Electoral de Zona valorará la solicitud y, en su caso, concederá la exención.

Si después del plazo establecido para presentar las causas justificadas de no asistencia a la mesa electoral, nos encontramos con una situación imprevista que nos impide acudir, tendremos hasta 72 horas antes de la fecha de la votación para notificar a la Junta de Zona correspondiente. En el caso de no decir nada y no presentar justificación, podremos enfrentarnos a multas. Según la LOREG, aquellos que hayan sido designados para formar parte de una mesa electoral y no acudan o abandonen sus funciones sin una causa justificada, pueden ser sancionados con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.