
Las sanciones que podrían enfrentar quienes difunden información en la lista de infieles
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La lista de infieles puede derivar en violación de intimidad, sanciones administrativas y demandas civiles por daño moral.
La difusión de la llamada lista de infieles ha reactivado el debate sobre las consecuencias legales de publicar datos personales y acusaciones en redes sociales. Abogados penalistas explican que este tipo de documentos puede generar responsabilidades penales, administrativas y civiles, según el contenido que se comparta y la forma en que se difunda.
La violación de la intimidad puede configurarse cuando se incluyen datos personales
José Cárdenas, abogado penalista, explica que la violación de la intimidad prevista en el artículo 178 del COIP puede aplicarse cuando, junto a la acusación, aparecen datos personales.
Señala que una lista que solo menciona un nombre y una acusación tiene menos implicaciones, pero advierte que el escenario cambia cuando se incluyen elementos como número de cédula, teléfono, dirección o información privada.
Indica que, en ese caso, se configura un delito de violación de la intimidad y que la pena puede ir de uno a tres años. Añade que, si se comparten chats o comunicaciones íntimas, el caso se adecua también al segundo inciso del artículo 179, que sanciona la difusión de contenido personal en medios digitales.
La protección constitucional prohíbe la difusión de datos sin autorización
Carlos Erazo, abogado penalista, recuerda que el artículo 66, numeral 19, de la Constitución prohíbe la distribución o difusión de datos personales sin autorización del titular.
Explica que esta disposición se aplica a cualquier formato, como documentos anónimos, publicaciones en TikTok, archivos colaborativos o listas en Google Sheets.
Señala que, si un archivo identifica a una persona mediante nombre, fotografía, ciudad, ocupación o información íntima, ya existe una vulneración del derecho constitucional a la protección de datos.
La Ley de Protección de Datos establece infracciones y sanciones administrativas
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales contempla infracciones cuando los responsables no garantizan la confidencialidad o cuando se divulgan datos sin autorización.
Los artículos 68, 70 y 76 de la norma regulan la obligación de custodiar, manejar y difundir información bajo parámetros de seguridad.
La Superintendencia de Protección de Datos puede auditar, investigar y sancionar estas vulneraciones, incluso en documentos digitales editados de forma anónima.
Fiscalía puede investigar si existen acusaciones o difusión de información íntima
Cárdenas sostiene que la Fiscalía podría investigar casos en los que se comparten acusaciones acompañadas de datos personales o contenido íntimo.
Explica que la investigación depende de la voluntad de la institución y del contenido específico que se difunda. Indica que, aunque la difusión de listas digitales suele ser un fenómeno común, la atención generada por este caso puede activar procesos que no se aplican en situaciones cotidianas.
Señala que la divulgación de datos acompañada de comunicaciones privadas permite adecuar conductas a los artículos 178 y 179 del COIP.
La víctima puede iniciar acciones civiles por daño moral
Cárdenas explica que la vía civil permite reclamar indemnización cuando la difusión de la lista provoca consecuencias directas como terminación de contratos o afectaciones económicas.
Señala que el daño moral se calcula considerando las pérdidas vinculadas al impacto de la publicación. Indica que el afectado puede argumentar angustia o sufrimiento derivado de la exposición, sin necesidad de demostrar una secuela psicológica permanente.
Explica que el juez determina el monto de la compensación de acuerdo con la gravedad del daño causado.
Acusaciones adicionales abren la puerta a delitos como calumnia o injuria
Cuando la lista incluye, además de datos personales, afirmaciones sobre comportamientos o hechos que afectan la reputación, pueden entrar en juego los delitos de calumnia e injuria.
Erazo señala que la calumnia sanciona imputaciones falsas de delitos con penas de seis meses a dos años y que la retractación puede eximir de responsabilidad antes de la sentencia.
Indica que la injuria afecta la dignidad o reputación y puede derivar en multas, prisión o indemnizaciones. Explica que ambos delitos aplican cuando las expresiones se difunden en plataformas digitales y que requieren acción privada por parte de la víctima.






