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Las multas por trucar o manipular el contador de la luz o el gas para ahorrar en la factura

Multas por trucar luz o gas. Con la llegada del invierno, acompañada de subidas en el precio de la luz, hacer frente al recibo puede (y suele) complicarse. Sin embargo, cometer fraude con la factura de la luz mediante la manipulación del contador no es una opción realista. Existen varias multas diferentes que castigan el fraude eléctrico, la modificación del contador del gas natural o de la luz con el fin de reducir el importe de sus facturas. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

 

Multas por trucar luz o gas

El contador es un dispositivo que forma parte de las instalaciones de la luz y del gas, que permite realizar mediciones en kilovatios hora (kWh) de la cantidad de energía consumida en un periodo determinado. Su modificación está penalizada por la ley, que distingue dos fraudes eléctricos diferentes:

  • El “enganche” a la red eléctrica exterior o a la instalación de otro consumidor. Lo que comúnmente se conoce como “pinchar” la luz.
  • La manipulación del contador de luz o de otros equipos de medida y control de la electricidad (ICP, maxímetros, relojes…) Por lo general, estos contadores van precintados, y retirar este precinto supone un delito. Los únicos autorizados para manipular este contador son los técnicos de la distribuidora de la zona. Salvo tocar el botón que permite navegar por tu lectura, cualquier otra operación podrá ser considerada ilegal.

 

 

Consecuencias de trucar el contador o “engancharse” a la luz

Ambas operaciones están penalizadas económicamente, con sanciones que pueden llegar a suponer la interrupción inmediata del suministro de electricidad por parte de la distribuidora eléctrica de la zona.

Las multas por trucar el contador de la luz pueden ascender hasta los 1.000 o 2.000 euros, y la forma de calcularla se detalla en el artículo 255 de la Ley Orgánica 15/2003: “Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

  • Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  • Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores de luz.
  • Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.”

Desde el portal Holaluz realizaron una simulación de hasta cuanto ascendería la multa por enganchar el contador durante 6 horas diarias en el plazo de un año. La sanción ascendería hasta los 1.500 euros y será remitida a nuestra comercializadora eléctrica, que facturará la multa en relación con lo dispuesto en nuestro contrato. A esto debemos sumarle los costes de volver a dar de alta el suministro eléctrico, en caso de que la distribuidora decidiera darlo de baja.

El delito puede ser considerado de defraudación (superior a 400 euros) o delito leve o falta, si no supera dicha cifra. Además, alterar el contador de gas puede acarrear graves consecuencias, no solo desde una perspectiva económica debido a las posibles multas y recargos, sino que también representa un riesgo significativo para la seguridad. La manipulación indebida de estas instalaciones implica el manejo de sistemas que, de ser incorrectamente intervenidos, pueden derivar en fugas de gas. Estas fugas no solo ponen en peligro la vida de quien realiza la manipulación, sino también la de aquellos en las proximidades. Asimismo, las empresas suministradoras de gas cuentan con protocolos de revisión que facilitan la detección de estas prácticas ilegales.