Las multas de tráfico prescriben cuándo lo hacen
Las multas de tráfico prescriben cuándo lo hacen. Como ocurre con cualquier otra falta o delito, una multa de tráfico puede prescribir, y la DGT es calara con esto. Es decir, pasado un determinado plazo de tiempo desde su imposición, ya no puede ejecutarse el castigo previsto. Por lo tanto, lo primero que debemos saber es que cuando la multa prescribe, la Administración tiene que dejar de perseguirnos. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Esa multa tiene dos posibilidades de caducar
Llegado el momento, somos muchos los que nos podemos preguntar si una multa de tráfico tiene fecha de prescripción. Y lo cierto es que sí, sí que la tiene, algo que la propia DGT, la Dirección General de Tráfico, se ha encargado de detallar.
Así, este tipo de sanciones, como nos explican desde el organismo vial, tiene dos posibilidades por las que puede prescribir o caducar: porque la administración supere el plazo de notificación o porque el multado supere el plazo de sanción.
O lo que es lo mismo; la Administración dispone de un plazo de tiempo para notificar una infracción y para hacer efectiva la multa. Como en cualquier falta administrativa o delito, hay un periodo por el cuál se prescribe el hecho causante. Pese a ser largos plazos, la Administración a veces no los cumple y el sancionado no debe pagar por la infracción. Para ello, debemos de saber que hay una diferencia entre cuándo prescribe una multa y cuándo prescribe una infracción de tráfico… porque no, no es lo mismo.
Qué hay que saber
Empezando por el principio, y para saber cuándo prescribe una multa de tráfico, debemos conocer la naturaleza de la misma y como se plasma en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Así, y dependiendo de su gravedad, las infracciones deben notificarse en los siguientes plazos previstos por la ley:
- Infracciones leves. La notificación prescribe a los 3 meses.
- Infracciones graves y muy graves. La notificación caduca a los 6 meses.
El plazo de prescripción comienza a partir del mismo día en que se cometen. Es entonces que, si recibimos la notificación más tarde, debemos saber que no tendremos que asumir el pago de la multa. Con respecto a la sanción, las multas caducan pasados cuatro años para las sanciones económicas y un año para el resto (en el caso de las de Tráfico pueden ser las labores en beneficio de la comunidad).
Devolver las cartas no servirá de nada…
Ahora bien; es importante conocer que, una vez puesto en marcha el reloj, este puede detenerse hasta por un mes si la administración pública tiene que emplear tiempo en encontrarnos.
Esto quiere decir que ya no hay triquiñuelas que valgan, por lo que dar una dirección falsa o devolver las cartas a la DGT no sirve de nada, ya que una vez cumplido el mes y si a las autoridades les resulta imposible dar con nosotros, la sanción será publicada en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y se nos dará por notificados.
De todos modos, si ese tiempo transcurre y no nos ha notificado la multa, podemos considerar que nos hemos librado de ella y la multa prescribe. Si por el contrario, llega la comunicación, comienza a correr un nuevo plazo para pagar la multa.
Igualmente, y hasta que no seamos comunicados, tampoco será necesario emprender ninguna acción o interponer recurso alguno. Si en este período no se sanciona la infracción, todo el procedimiento queda anulado. Aquí los tiempos de la administración pública pueden jugar a nuestro favor, pero es verdad suele ser bastante inusual que se incumplan los plazos.