Desde el miércoles 23 de diciembre, servidores judiciales jurisdiccionales entrarán en receso

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La vacancia no aplica para materias Penal, Familia, Violencia contra la Mujer, Tránsito, Adolescentes Infractores, garantías Penitenciarias.

Punto Noticias. A partir del miércoles 23 de diciembre al 6 de enero de 2021, la atención judicial jurisdiccional entrará en un periodo de receso, anunció el Consejo de la Judicatura (CJ).

El 14 de diciembre de 2020, el Pleno de la Judicatura expidió la resolución 141-2020, que regula la aplicación de las vacaciones anuales y receso de la Función Judicial, con base en la reciente modificación efectuada por la Asamblea Nacional al texto del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), señala el comunicado del CJ.

Según la normativa, en la Función Judicial se deben aplicar dos periodos de vacaciones al año (cada uno de 15 días), para los servidores de las dependencias judiciales, a nivel nacional.

El receso no aplica para los servidores judiciales de las dependencias que tienen competencia en materia Penal, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Violencia contra la mujer y miembros de núcleo familiar, Tránsito, Adolescentes Infractores y Garantías Penitenciarias, advierte el boletín.

Para los funcionarios de esas dependencias, las direcciones provinciales del Consejo aprobarán calendarios específicos de vacaciones, en los cuales se tomarán las previsiones necesarias para garantizar el servicio y la atención a la ciudadanía.

Para el caso de los órganos autónomos y auxiliares de la Función Judicial, la Dirección General del CJ coordinará el sistema de vacaciones con las unidades de Talento Humano correspondientes.

La Dirección General emitirá oportunamente la resolución correspondiente al sistema de vacaciones de los servidores administrativos de la Función Judicial, en coordinación con los demás órganos autónomos y auxiliares de la Función Judicial, según la comunicación.

El artículo 96 del COFJ señala que las y los servidores de la Función Judicial gozarán de treinta días de vacaciones anuales pagadas, después de once meses de servicio continuo. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días y no serán compensadas en dinero, sino cuando la servidora o el servidor judicial cese en sus funciones, dice el boletín.

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