Jueza Daniella Camacho emite sobreseimiento a favor de uno de los seis procesados en caso por tráfico de influencias en el SNGR
La tarde de este jueves, la jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Daniella Camacho, mediante una providencia dio a conocer su auto de sobreseimiento a favor de Ramón Rivadeneira, coordinador General Administrativo Financiero del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR), quien era uno de los seis investigados por el delito de tráfico de influencias.
El dictamen de sobreseimiento llega a horas de que se instale la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, este viernes a las 09:00, contra la exdirectora del SNGR, Alexandra Ocles, y ahora solo otros cuatro funcionarios de esa institución, a quienes la Fiscalía los acusa de haber participado en inobservancias legales en el proceso de adquisición de 7 mil kits de alimentos para la población de Ecuador afectada por la emergencia generada por el virus de COVID-19.
Rivadeneira fue parte del primer grupo de personas a quienes el fiscal general subrogante Wilson Toainga formuló cargos el 18 de mayo pasado. En esa lista estaban Ocles, César E., subsecretario de Preparación de Respuestas; Jorge O., analista de Atención Humanitaria; y Mauricio C., director de Atención Humanitaria.
En la causa el último en ser vinculado, el 15 de agosto pasado, y por quien pasó la instrucción fiscal de 90 a 120 días, fue el analista de operaciones del SNGR, Carlos M.
El 16 de septiembre pasado se declaró concluido el plazo de la instrucción fiscal en este proceso y en un escrito del 28 de septiembre siguiente el fiscal Toainga presentó a la jueza Camacho un dictamen abstentivo a favor de Ramón Rivadeneira, de conformidad con el segundo inciso del artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La providencia de Camacho explica que una vez fueron notificados los sujetos procesales del abstentivo, la acusación particular, es decir la Procuraduría del Estado, no expresó oposición alguna.
«Siendo constitucional y legal, se dicta Auto de Sobreseimiento a favor de Ramón Tobías Rivadeneira García. Conforme al artículo 607 del COIP se deja sin efecto las medidas cautelares de carácter personal y real que se ordenaron en su contra, lo que se hará conocer de inmediato a los funcionarios competentes», refiere la providencia.
También se explica en el documento que la acusación particular presentada por la Procuraduría General del Estado en contra de Rivadeneira no es maliciosa ni temeraria y debido a que respecto a los demás coprocesados la Fiscalía mantiene su pretensión acusatoria se procederá conforme a derecho.
Camacho basa su criterio de que en la acusación particular contra Ramón Rivadeneira no es maliciosa ni temeraria, pues la acusación está sustentada exclusivamente en las actividades y elementos de investigación de la misma Fiscalía. Para la jueza, la acusación particular ha sido planteada en apego a las reglas del debido proceso y de lealtad procesal, sin proferir ninguna actuación o expresión que pueda causar agravio o perjuicio a Rivadeneira o de otro coprocesado. (I)