Legisladores llevarán a Johana Pesántez, al pleno de la Asamblea Nacional por reglamento que a su criterio dificulta la aplicación de la Ley Humanitaria
La secretaria general jurídica de la Presidencia de la República, Johana Pesántez, será llamada al pleno de la Asamblea Nacional para que explique sobre el alcance del reglamento a la Ley Humanitaria, pues los asambleístas consideran que dificulta la aplicación de los beneficios contemplados en esa normativa.
La resolución aprobada por once legisladores presentes en la Comisión advierte que la emisión del reglamento general a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, es extemporánea, inoportuna, adolece de serios problemas que dificultan la aplicación y reducen la eficacia de la Ley, además al incluir temas no discutidos en el debate por la Asamblea Nacional contradice su espíritu.
Durante el debate los legisladores desde el presidente de la Comisión, Esteban Albornoz (AP), se quejaron de la actitud de la secretaria jurídica de la presidencia, pues dijo que frente a una invitación a que explique el contenido del reglamento respondió de manera displicente de que ella ya se pronunció en el reglamento. Eso motivó que los asambleístas planteen una resolución donde se la llame a la funcionaria a responder ante el pleno de la Asamblea Nacional.
Como parte del proceso de seguimiento a la aplicación de la Ley Humanitaria, la Comisión abrió un debate sobre la emisión del reglamento, y Albornoz cuestionó que el Ejecutivo se haya demorado 100 días para emitir un reglamento cuando la Ley era urgente y establecía un plazo de 30 días para emitir un reglamento, por lo tanto, el documento emitido es extemporáneo porque invoca a estados de excepción que ya no existen, y adolece de serios problemas de fondo y de forma e incluyen temas que no pasaron en la Asamblea, lo cual es grave.
En torno a la contratación de los profesionales y trabajadores de la salud que estuvieron en primera línea durante la emergencia sanitaria, que no fue objetado por el Ejecutivo, se modifica mediante reglamento y cambia el espíritu establecido en la Ley; es decir, se sigue con el procedimiento normal establecido para la contratación de cualquier funcionario público, lo cual, según Albornoz, constituye una “tomadura de pelo”. El reglamento, añadió, es una “burla y una falta de respeto a la Asamblea Nacional y se está violentando el estado de derecho”.
Homero Castanier (CREO), apoyó la postura del presidente de la Comisión y dijo que el reglamento a la Ley Humanitaria debió emitirse el 22 de julio y no el 29 de septiembre, y publicado el 5 de octubre pasado, cuando era una Ley urgente para paliar necesidades de los ecuatorianos que atravesaban problemas por la emergencia sanitaria.
En torno a la estabilidad de los trabajadores de la salud recordó que el Ejecutivo la aceptó en la Ley, pero en el reglamento lo contradice y altera el contenido, y además incluye otros parámetros que no fueron aprobados en la Ley. Por lo tanto, “no se puede cruzar los brazos, agachar la cabeza y decir que aquí no pasa nada, pues son casi 20 trabajadores y profesionales de la salud afectado por un reglamento contradictorio”, anotó el representante del Cañar.
El asambleísta Fernando Burbano (BADI), expresó su preocupación por el reglamento emitido a la Ley Humanitaria y advirtió que ese documento genera inseguridad jurídica y provocará un mayor conflicto social porque muchos usuarios de los servidores públicos y trabajadores de la salud demandarán la inaplicabilidad del reglamento por violar la jerarquía de la Ley.
El representante de Loja, Rubén Bustamante (AP), planteó la derogatoria del reglamento a la Ley Humanitaria porque tira abajo el espíritu de la Ley, y la bloque de manera total, lo cual genera el incumplimiento de la norma. Planteó que se acuda a la Corte Constitucional para determine la inaplicabilidad de la Ley.
César Rohón (PSC), dijo que si bien él no votó por la Ley Humanitaria, pero que se debe defender lo que la Asamblea aprobó como órgano legislativo y se debe recalcar que se aprueban leyes para que éstas se cumplan, y lo que hace un reglamento es aplicar lo que dice la Ley.
Dijo que la Secretaria Jurídica de la Presidencia se está olvidando que su posición y actitud tiene implicaciones políticas más graves y podrían configurar un llamado a juicio político al presidente de la República.
Reglamento afecta estabilidad laboral en salud
Los asambleístas, en la resolución aprobada, señalan que la Ley Humanitaria busca garantizar la estabilidad de los trabajadores y profesionales de la salud que han arriesgado su vida en el cumplimiento de su deber y sus obligaciones laborales, situación que se ve afectada con la emisión de su reglamento general, por cuanto modifica el alcance, condiciones, requisitos e intención que buscaba la Ley para otorgarles sus nombramientos previo los concursos de méritos y oposición correspondientes.
Además, sostienen que la Ley aprobada busca regular lo relativo a la suspensión del corte de servicios básicos para la ciudadanía hasta por dos meses posteriores a la finalización del estado excepción, contradiciendo en el espíritu de la Ley al limitar, pues mediante el reglamento, se señala que las suspensión de los servicios básicos y más beneficios se limitan al Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, cuando el estado de excepción se prolongó y culminó el pasado 12 de septiembre.
Igualmente, la Comisión advierte que el reglamento pretende regular la temporalidad de la vigencia de una Ley Orgánica, restringe la suspensión de los procesos coactivos y buscan establecer una opción para que las inversiones que realizan los prestadores de servicios de telecomunicaciones puedan ser descontadas de las aportaciones que realizan al Estado.
En la resolución aprobada se incluye un texto que pide al Ejecutivo la revisión y modificación integral del reglamento a la Ley Humanitaria donde se garantice la aplicación directa y oportuna de las disposiciones legales, como una manera de garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos, generar condiciones dignadas de vida, satisfacer las necesidades colectivas y promover el interés general. (I)