Declaración de la Renta fuera de plazo

La Renta llega con once nuevas casillas

La Renta 2026 llega con once nuevas casillas pero ojo al rellenarlas no todos estaremos obligados. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

La Renta 2026 llega con once nuevas casillas, pero ojo al rellenarlas: no todos estaremos obligados

El periodo de la Renta 2026 arranca a partir del próximo 8 de abril, por lo que un año más los contribuyentes tienen una cita con la Agencia Tributaria. Desde ese día, ya se puede comenzar a regularizar el IRPF del ejercicio 2025. Y la fecha límite para realizar la declaración es el 30 de junio. Aunque, para este año, hay una serie de nuevas casillas que se deben conocer, puesto que no son obligatorias para todos los usuarios.

Para la campaña de la renta de este año, los contribuyentes pueden presentar el borrador que se corresponde con el ejercicio de 2025 a través de Internet. Sin embargo, no solo hay que tener en cuenta las fechas clave, como que es desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026. También es importante saber cuáles son las novedades que incluye Hacienda a la hora de tramitar la declaración.

Una nueva casilla para los que no están obligados a presentarla

Durante las campañas anteriores se implementó el sistema de autoliquidación rectificativa como vía para corregir errores en las declaraciones. Pues bien, a partir de 2026, hay una nueva casilla 125. ¿Para quién está diseñada? Da la oportunidad de solicitar que la declaración se tenga por no presentada, puesto que el contribuyente no está obligado a presentar la declaración.

Con esto, por ejemplo, aquellos usuarios que presenten la renta y luego vean que les sale a pagar, si se arrepienten, pueden solicitar de manera sencilla la autoliquidación.

Para ganancias en premios, ETFs y SICAV

Para las ganancias patromoniales que están derivadas de juegos y premios, así como de fondos cotizados (ETF) y SIVAC, los contribuyentes tienen que prestar atención a las nuevas casillas que la Agencia Atributaria implementa a partir de este año:

  • Casilla 0360: ganancias patrimoniales que no están sujetas a retención o ingreso a cuenta derivadas de juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios.
  • Casilla 0361: para ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta que se obtienen también por premios, pero en este caso con fines publicitarios.
  • Casilla 0362: bono social térmico
  • Nuevo apartado específico con las nuevas casillas 2224 a 2236: para los contribuyentes con inversiones en bolsa o fondos cotizados.

Por lo tanto, no hay que perder de vista estas novedades para cumplimentar de manera correcta la Renta 2025 desde el 8 de abril de 2026.

Deducción para trabajadores

De entre las novedades para este año, también se ha añadido una deducción para trabajadores que tengan un rendimiento íntegro del trabajo por debajo de los 18.276 euros al año y rentas no laborales que no superan en ningún momento los 6.500 euros. En este caso, el importe de la nueva deducción puede alcanzar un máximo de 340 euros y se aplica a través de la nueva casilla 0414. Con esta medida, se busca compensar la subida del IRPF que afecta a los usuarios que reciben el salario mínimo interprofesional.

Reducción del 30 % para actividades artísticas excepcionales

Dentro de las distintas novedades para la declaración de la renta 2025, tampoco hay que olvidar que se incluyen hasta 3 nuevas casillas para que se pueda aplicar una reducción a los rendimientos de actividades artísticas que se han obtenido de forma excepcional –se regula en la Disposición adicional sexagéxima de la Ley del IRPF, a través del apartado cuatro de la Disposición final séptima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre-. Y son:

  • 0058: rendimientos del trabajo
  • 0237: rendimientos de actividades económicas en estimación directa
  • 0384: régimen de atribución de rentas

De esta forma, se puede aplicar una reducción específica del 30 % sobre la parte que exceda del 130 % de la cuantía media de los rendimientos que se han dado durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

Para autónomos

El modelo 100 cuenta con alguna que otra novedad para los autónomos. Básicamente, se incluyen dos nuevas casillas que se integran para que puedan reflejar las regularaciones de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): casilla 0196 para la regularización de las cuotas RETA si el resultado da a ingresar y casilla 0197, si el resultado da a devolver.

En caso de que el importe a devolver supere las cuotas que se han pagado a la Seguridad Social, dicho exceso se consigna a través de la casilla 0178 de «Otros ingresos». Así que si la Seguridad Social te ha regularizado tus cotizaciones en ejercicios anteriores, es importante que como autónomo revises estas casillas.