Listo para segundo debate, proyecto de Ley de Extinción de Dominio

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La Procuraduría General del Estado será sujeto procesal, en esta materia.

Punto Noticias. La mesa de Participación Ciudadana, con ocho votos a favor, aprobó el informe para segundo debate el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, cuya moción fue presentada por la asambleísta Mae Montaño, quien considera que esta es una herramienta eficaz para recuperar lo robado y combatir la corrupción.

Los asambleístas Pabel Muñoz y Ronny Aleaga, de la Revolución Ciudadana, coincidieron en que la norma busca combatir el crimen organizado, respetando garantías básicas, y no debe responder a la coyuntura política sino a las demandas que tiene la ciudadanía sobre una lucha implacable contra la corrupción.

La Procuraduría General del Estado (PGE) será sujeto procesal, según el texto del informe, que señala que, además de las atribuciones que determinan la Constitución y la ley, cuando se trate de la defensa del interés público, le corresponde al procurador general del Estado o su delegado presentar la denuncia de extinción de dominio e impulsar las acciones en la investigación patrimonial.

En la etapa jurisdiccional, la PGE deberá presentar la demanda de extinción de dominio ante la jueza o juez competente en la materia, tasando la cuantía de bien o bienes objeto de extinción de dominio, así como intervenir en los actos procesales, acciones jurisdiccionales o constitucionales, derivadas del procedimiento.

Se incluyó un artículo respecto de las condiciones para la extinción de dominio. El objetivo es dotar a los operadores de justicia de elementos claros y suficientes para el inicio del procedimiento de extinción de dominio.

El documento establece una definición más amplia de lo que constituyen los bienes objeto de la extinción de dominio.

La Comisión anexó un artículo sobre la responsabilidad en el manejo de la información, en el que se determinó que, cualquier acto orientado a obstaculizar o entorpecer el procedimiento de extinción de dominio, vinculado a la pérdida, ocultamiento o destrucción de archivos, dará lugar a las acciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.

Respecto de la supletoriedad, a fin de que la norma brinde seguridad jurídica, se estableció que, para lo que no esté previsto de manera específica en la Ley de Extinción de Dominio, en cuanto a normativa sustantiva, se aplicarán las reglas del Código Civil; en lo referente a normativa adjetiva se aplicará lo regulado en el Código Orgánico Integral Penal, eliminando la referencia al Código Orgánico General de Procesos, por ser éste, a su vez, norma supletoria del COIP.

En materia de la Competencia Judicial, se estableció que, las juezas y jueces especializados en el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado serán competentes para sustanciar el procedimiento de extinción de dominio.

Sobre el tiempo de la investigación patrimonial, se decidió ampliar el plazo a 18 meses; en el informe para primer debate se había fijado un año.

La mesa técnica redactó un artículo mediante el cual se crea el Fondo Especial de Extinción de Dominio y se adecuaron otros artículos para que guarden relación con la creación de este.

Se reformuló el destino de la monetización de los bienes fruto del proceso de extinción de dominio, de manera que la primera infancia sea el sector más beneficiado. Además, se establece un porcentaje para la capacitación del personal y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de la ejecución de la ley.

El informe del proyecto establece que la Fiscalía General del Estado, en seis meses, realice un proceso de capacitación en materia de extinción de dominio, dirigido a fiscales. Mientras dure el proceso de capacitación actuarán en el procedimiento de extinción de dominio las y los fiscales que determine la máxima autoridad de la institución, conforme su normativa interna.

El documento será remitido a la Presidencia de la Asamblea Nacional, con el fin de que lo incluya en la agenda de las sesiones del Pleno, para su correspondiente debate.

Fuente: Asamblea Nacional.

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