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¿La medida Hoy Circula aplica en los valles de Quito?

¿La medida Hoy Circula aplica en los valles de Quito? La restricción de circulación de vehículos particulares es para todo el territorio que forma parte del Distrito Metropolitano de Quito. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Durante las celebraciones de Navidad y Año Nuevo de 2020, el Gobierno Central de Ecuador dictó medidas de restricción de la circulación -entre otras- a escala nacional. Con esto, se dejó sin efecto durante más de una semana el esquema ‘Hoy Cicrula’ del Municipio de Quito para la contención de casos de covid-19 en la capital.

Sin embargo, el pasado 2 de enero de 2021 la Corte Constitucional dejó sin efecto el Decreto 1217, firmado por el presidente Lenín Moreno, en el cual se decretaba estado de excepción a escala nacional.

Con el fallo de la Corte, la circulación vehicular en el país pasó nuevamente a manos de las autoridades cantonales. En el caso de Quito, el Municipio volvió a instaurar las reglas del ‘Hoy Circula’.

Asimismo la disposición controla a los vehículos que pueden circular por la capital, de acuerdo al último dígito de su placa.

¿Cuál es el esquema de circulación para esta semana?

Es así que este lunes 11 de enero del 2021, en Quito solo podrán circular libremente los automotores con placas terminadas en dígitos impares (1, 3, 5, 7 y 9). Estos automotores tendrán libre movilidad también los días miércoles 13 y viernes 15.

Asimismo en cuanto a los vehículos que su placa termina en dígito par (2, 4, 6, 8 y 0), podrán circular libremente los días martes 12, jueves 14 y sábado 16 de enero del 2021. Durante esos días, los automóviles con placas impares no podrán transitar.

Los días domingos todos los vehículos pueden circular.

¿Cuáles son los límites geográficos de la restricción? Medida Hoy Circula

La restricción de circulación de vehículos particulares es para todo el territorio que forma parte del Distrito Metropolitano de Quito.

Esto incluye las parroquias rurales y sectores periféricos en todos los puntos cardinales que se encuentran dentro de la capital, inclusive los que se encuentran en el nororiente de la ciudad, como Cumbayá, Tumbaco, Puembo, Pifo y Yaruquí.

Asimismo en la vía Quito – Papallacta, el límite del Distrito Metropolitano es en el sector de La Virgen.

La restricción también aplica en toda la avenida Simón Bolívar, que desemboca en la Panamericana Sur y Norte, en cada uno de estos extremos de la ciudad. Siempre y cuando esté dentro del Distrito Metropolitano, la restricción de circulación vehicular aplica.

¿Cuál es la multa por irrespetar la medida Hoy Circula?

De acuerdo con la resolución del Municipio de Quito, las personas que incumplan con la medida serán sancionadas. Los agentes civiles de tránsito que identifiquen a los infractores impondrán una sanción del 50% de una Remuneración Básica Unificada (RBU), es decir USD 200, y la retención por cinco días del automotor.

 

¿Quiénes pueden circular? Medida Hoy Circula

Autoridades gubernamentales:

  • Presidente y Vicepresidente de la República.
  • Prefectos
  • Asimismo Alcaldes y Concejales de todo el territorio nacional.
  • Ministros, Ministras y Secretarios de Estado.
  • También Miembros del Cuerpo Diplomático, Consular, Organismos Internacionales- incluyendo personal local contratado con la presentación de la credencial institucional.
  • Autoridades de GAD parroquiales.

Servidores de la Salud Pública y Privada:

  • Licenciados en laboratorio y tecnólogos en laboratorio clínico y flebotomistas.
  • Asimismo Personal de apoyo y cuidadores de adultos mayores; siempre y cuando sea personal de salud.
  • Veterinarios.
  • También Todo personal que pertenezca al sector de salud en todas sus ramas y dependencias. Podrán acreditar también su calidad con la sola presentación de la cédula en la cual se puntualice dicha profesión.

Funcionarios de Seguridad:

  • Miembros activos de la Policía nacional.
  • Miembros activos de las Fuerzas Armadas.
  • Agentes Civiles de Tránsito.
  • También Agentes de Control Metropolitano.
  • Agentes de Control Penitenciario.
  • Asimismo Personal de actividad de control del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
  • También Personal del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  • Sistema Integrado de Seguridad ECU 911.
  • Cuerpo de Bomberos.
  • Funcionarios de los entes de Control Municipal.
  • Funcionarios de Gobierno Central.

Personal de vigilancia y seguridad privada:

  • Funcionarios operativos de compañías de seguridad privada y/ o guardianía que cuenten con el permiso de operación emitido por la entidad pertinente.
  • Funcionarios públicos y personal privado que realicen actividades técnico operativas de sectores estratégicos:
    • Electricidad.
    • Agua Potable y/ o saneamiento.
    • Biodesechos, desechos infecciosos hospitalarios, recolección de basura.
    • Minería.
    • Servicio postal y aviación.
    • Mantenimiento vial.
    • Telecomunicaciones.
    • Tecnología de la información.
    • Agricultura, Agro-pecuario, pesquero, acuícola.
    • Agencias de regulación y control.

Servidores de la Función Judicial, Corte Constitucional, Contraloría General del Estado

  • Jueces y Juezas jurisdiccionales y constitucionales.
  • Secretarios y secretarias.
  • Fiscales.
  • Secretarios y secretarias de fiscales.
  • Defensores y defensoras públicos.
  • Notarios y notarias.
  • Árbitros.
  • Vocales del Consejo de la Judicatura.
  • Asimismo Personal operativo de control de la Contraloría General del Estado.
  • También Funcionarios Judiciales y vehículos institucionales.

Servicios de Courier

  • Trabajadores, conductores y personal con relación de dependencia.

Profesionales

  • Abogadas y abogados.
  • Asimismo Periodistas de medios de comunicación social de radio, televisión, escritos y digitales.

Servicio de delivery

  • Personal que labora en empresas de delivery.
  • También Repartidores que acrediten ser parte de un servicio de delivery mediante aplicaciones activas de dichas plataformas al momento del control respectivo.

Ministerio de inclusión económica y Social (Mies), Ayuda Humanitaria y Ministerio de Educación

  • Servidores, trabajadores, voluntarios (acreditados por el MIES) y conductores del MIES a cargo de brindar servicio en Centros de Atención Residencial (exclusivamente para la realización de actividades directamente relacionadas con ayuda humanitaria).
  • Funcionarios, servidores del MIES, encargados de entrega de ayuda humanitaria, tales como: víveres, insumos de limpieza, desinfección, productos de protección personal y mobiliario donado para atender a la población que forma parte de grupos de atención prioritaria.
  • Asimismo Funcionarios y servidores del Ministerio de Educación, encargados de la distribución de alimentación escolar y de asistencia a estudiantes en su hogar que cuente con la respectiva certificación de la institución educativa a la que pertenecen.

Personas con discapacidad, adultos mayores y/o personas con enfermedades catastróficas y/o raras

  • También Personas con discapacidad, presentarán carnet Conadis o del Ministerio de Salud Pública.
  • Adultos mayores, presentarán cédula.
  • Asimismo Personas con enfermedades catastróficas y/ o raras que tengan un certificado médico y/ o del centro donde realicen su tratamiento.

Servidores del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral

  • Vocales de Consejo Nacional Electoral.
  • Jueces del Tribunal Contencioso Electoral.
  • También Funcionarios y/o servidores que pertenezcan al Consejo Nacional Electoral.

Servidores del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

  • Asimismo Funcionarios operativos que se encuentren ejecutando procesos de censo demográfico (acreditarán con el respectivo certificado emitido por el INEC).

Emergencia, seguridad pública, privada y Asistencia Social

  • Vehículos institucionales de la Policía Nacional.
  • Vehículos institucionales de las Fuerzas Armadas.
  • Asimismo Vehículos operativos de Salud, destinados a la atención de emergencia.
  • Vehículos institucionales destinados a Control Penitenciario.
  • Vehículos institucionales del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
  • También Vehículos institucionales del Sistema Integrado de Seguridad ECU 911.
  • Cuerpo de bomberos.
  • Coe Nacional, Provincial, Cantonal o Metropolitano.

Transporte público

  • Convencional.
  • Cantonal.
  • Urbano.
  • Asimismo Combinado: Rural del sistema MetroBus-Q que cuente con los documentos habilitantes.
  • Interprovincial.
  • Intraprovincial.
  • También Personal que labora en la institución que presta dicho servicio, deberán presentar su credencial institucional.

Transporte comercial

  • Taxis.
  • Servicio de transporte escolar e institucional.
  • Carga liviana.
  • Carga pesada (en los horarios permitidos).
  • Mixto.
  • Asimismo Turismo que contemplen registro Municipal y Permiso de Operación.
  • También Transporte internacional de pasajeros y mercancías.

Renta

  • Unidades que sean de propiedad de las compañías de renta de vehículos debidamente autorizados por la ANT (deberán presentar la autorización de funcionamiento).

Servicios

  • Asimismo Privados para la provisión de servicios básicos, salud y seguridad.
  • Que pertenecen a sectores estratégicos.
  • Transporte de muestras de laboratorio.
  • Toma de muestras en casa.
  • Donación de trasplante de órganos, tejidos y células.
  • Servicios exequiales y personal que labora en los mismos.
  • Personal que labora en las instituciones financieras y transporte de valores.
  • Transporte de hidrocarburos (gas, gas natural, combustibles y petróleo) distribución GLP.

Personas con discapacidad

  • Vehículos con placa para personas con discapacidad.
  • Vehículos eléctricos.