Corte Constitucional dictamina que el acuerdo sobre el regreso de Ecuador al CIADI no requiere aprobación de la Asamblea

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La Corte Constitucional ordenó que el tratado de retorno de Ecuador al CIADI sea devuelto a la Presidencia de la República para que continúe con el trámite correspondiente.

Punto Noticias.- La Corte Constitucional del Ecuador dictaminó que el Convenio sobre el convenio para la reincorporación de Ecuador al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) no requiere de una aprobación legislativa, previo a su ratificación.

El organismo sustentó que este «es un convenio marco en el que se establece la posibilidad para que el Estado acuda al arbitraje internacional o procesos de conciliación internacional».

Sin embargo, la CC aclaró que para que se concrete la posibilidad de acudir a cortes internacionales, deben existir convenios arbitrales específicos.

En su dictamen emitido este miércoles 30 de junio, la Corte analizó que este acuerdo no tienen relación alguna con los supuestos establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del artículo 419 de la Constitución.

🔴#ATENCIÓN|@CorteConstEcu dictamina que el convenio sobre el retorno de Ecuador al #CIADI no requiere de la aprobación de la @AsambleaEcuador, previo a su ratificación. La Corte señaló que este acuerdo establece la posibilidad para que el Estado acuda al arbitraje internacional. pic.twitter.com/1bSM5JpzTO

— Pichincha Comunicaciones (@pichinchauniver) July 1, 2021

El artículo establece que «la ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional» en casos específicos, por lo que no se refieren a materia territorial o límites, no establecen alianzas políticas o militares, no contienen un compromiso legislativo, no comprometen la política económica del Estado ecuatoriano ni tampoco comprometen el patrimonio cultural ni agua, biodiversidad ni su patrimonio genético.

De esta manera, el organismo constitucional ordenó que el tratado de retorno de Ecuador al CIADI sea devuelto a la Presidencia de la República para que continúe con el trámite correspondiente.

Además, recordó que en caso de que el Estado ecuatoriano suscriba otro tratado de este tipo deberá ser objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional, previo a determinar si corresponde su aprobación legislativa y su posterior ratificación.

Fuente: Corte Constitucional

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