Corte Constitucional ordena al Ministerio de Finanzas abstenerse de recortar el presupuesto a las universidades

Quito –

La Corte Constitucional (CC) dictó medidas cautelares y ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas abstenerse de realizar modificaciones presupuestarias que afecten el presupuesto de las instituciones de educación superior.

Con ello, el Ministerio de Finanzas tendrá que suspender cualquier disposición de recorte presupuestario a las universidades y escuelas politécnicas públicas hasta que la Corte Constitucional adopte una decisión de fondo.

El pasado 4 de mayo, Pablo Dávalos Aguilar y otros ciudadanos presentaron una demanda de acción de incumplimiento, respecto del Dictamen Nro. 1-20-EE/20 emitido el 19 de marzo sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No.1017, en relación al estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados a causa de la declaratoria de la pandemia de COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud.

Por lo que la Corte Constitucional frente al pedido de medidas cautelares ordenó que suspensión provisional de los efectos del Oficio Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C, expedido por el viceministro de Finanzas, Fabián Carrillo Jaramillo, el 16 de abril de 2020, y todos los subsecuentes derivados de la vigencia del referido acto administrativo, hasta que se dicte la correspondiente sentencia.

#URGENTE Lla @CorteConstEcu dicta medidas cautelares y ordena al Ministerio de @FinanzasEc que suspenda y se abstenga de realizar modificaciones presupuestarias a las universidades y escuelas politécnicas públicas. pic.twitter.com/Qx6LQZb00N vía @vicenteopi

— El Universo (@eluniversocom) May 14, 2020

En lo principal, los accionantes afirman que, al reducir el Estado el presupuesto de las instituciones públicas de educación superior se estaría afectando el derecho a la educación, ya que disminuiría la calidad de la enseñanza y restringiría el acceso de la población más pobre a la universidad, señalando que “la gravedad de lo ocurrido es evidente, se restringe el derecho a la educación lo que afecta sobre todo a los hijos de hogares pobres, usuarios de la educación superior pública, lo que además constituye un acto discriminatorio en razón de las condiciones económicas. Están condenando por otro lado, a que la calidad de la educación de los pobres sea peor que la de aquéllos que pueden pagar por una educación privada, perpetuando la desigualdad social».

Del análisis realizado a las solicitud presentada, la Corte observó que el oficio impugnado contiene las “Directrices de ejecución presupuestaria para el segundo trimestre del año 2020”, que rigen para todas las entidades que conforman el sector público, y que fueron emitidas a partir de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, con el propósito “(…) de precautelar el uso eficiente de los recursos disponibles tomando en cuenta el impacto social y económico de la emergencia sanitaria en el Ecuador”, por lo que ordenar la suspensión total de dicho oficio, sería desproporcionado e inadecuado para los propósitos de la vulneración que se quiere evitar; por ello, resolvió disponer a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a las demás autoridades de la función ejecutiva que corresponda, que suspendan y se abstengan de realizar modificaciones presupuestarias que puedan tener un impacto negativo en el presupuesto de las instituciones de educación superior.

Además los jueces constitucionales señalaron que de la descripción realizada por los accionantes se puede presumir razonablemente que la presunta reducción al presupuesto de las instituciones de educación superior podría amenazar en forma inminente el derecho a la educación. De ahí que se cumple con el requisito de inminencia.

En la Asamblea Nacional, la Comisión de Educación aprobó una resolución para iniciar un juicio político en contra del ministro de Finanzas, Richard Martínez, por incumplimiento de funciones y por no observar la prohibición de recortar el presupuesto a las universidades inclusive cuando esté en vigencia un estado de excepción. (I)