Corte Constitucional declara constitucionalidad de la renovación del estado de excepción y dispone al gobierno garantizar el derecho a la protesta pacífica
La Corte Constitucional (CC) declaró la constitucionalidad de la renovación del estado de excepción decretado por el Ejecutivo por treinta días más el 15 de mayo por calamidad pública debido a la pandemia del COVID-19 y, entre otras decisiones, dispuso al gobierno y a las autoridades competentes respeten el derecho a la protesta pacífica, promover medidas de bioseguridad, usar progresivamente y cuando fuere necesario la fuerza y garantizar el debido proceso en caso de producirse infracciones penales.
«El derecho a la protesta pacífica, que es una de las formas de ejercer la libertad de expresión y también de participación en los asuntos de interés público, debe ser respetado por el Estado dentro de los límites constitucionales, legales y las restricciones establecidas por el color del semáforo en cada cantón. Al mismo tiempo, quienes ejercen el derecho a la protesta deberán respetar las disposiciones para evitar el contagio, tales como el distanciamiento social; y la fuerza pública deberá respetar normas biosanitarias, observar irrestrictamente el uso proporcional de la fuerza y el debido proceso, que incluye la prohibición de incomunicación, malos tratos, tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la defensa y el debido proceso«, sostiene la Corte Constitucional.
El dictamen que contiene 16 puntos fue aprobado por unanimidad de los nueve jueces constitucionales, en sesión extraordinaria, este viernes 22 de mayo del 2020.
En otros ámbitos también relacionados con el estado de excepción por la pandemia, la Corte exhorta al Gobierno Nacional para que, dentro de los treinta días de vigencia del Decreto tome las medidas necesarias para organizar y afrontar la pandemia de conformidad con los mecanismos jurídicos ordinarios y tome acciones tendientes a fortalecer el sistema público de salud y, en general, garantizar el derecho a la salud. Así como también garantizar el acceso universal a la educación en el nivel inicial, básico y bachillerato, y «tome medidas para prevenir la deserción escolar», fomentando el acceso a la conectividad y disminuyendo la brecha digital.
La CC también dispone a las autoridades competentes fortalecer los servicios de respuesta a la violencia de género. Al Gobierno Nacional y demás autoridades competentes, garanticen los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución y expedir directrices y protocolos para que, cuando se disponga el retorno al trabajo, tanto en el sector público como en el privado, se garanticen las condiciones de salubridad para evitar futuros contagios o rebrotes de la COVID-19.
Respecto a las personas en situación de movilidad humana se dispone al Gobierno Nacional y las autoridades competentes tomar medidas para prevenir los contagios de las personas en situación de movilidad humana, asegurar su acceso a servicios de salud y coordinar el retorno seguro.
Sobre el acceso a la información, libertad de expresión, la CC disponer al Gobierno Nacional y las autoridades competentes garantizar el derecho de acceso a la información oficial, facilitar la labor de periodistas y personas defensoras de derechos humanos y difundan, por todo medio posible, información veraz y confiable
En cuento a las personas privadas de la libertad, la Corte exhortar a jueces, juezas, tribunales, fiscales, al presidente de la República, la Asamblea Nacional, según corresponda de acuerdo a sus competencias constitucionales y legales, atender la situación de vulnerabilidad en el que se encuentra este grupo poblacional y decidir, conforme a derecho, sobre indultos, amnistías, medidas cautelares y penas alternativas a la privación de libertad, la prelibertad y la libertad condicional con el objetivo de evitar la propagación de la pandemia a las personas privadas de libertad.
Sobre la transparencia y corrupción, la Corte recuerda a las autoridades competentes su obligación de transparentar los procesos de compras públicas, prevenir, combatir y sancionar a las personas responsables por hechos de corrupción, y promover la veeduría y el control social a la gestión de los recursos públicos.
Finalmente, sobre la responsabilidad de servidores y servidoras públicas, la CC recuerda que el último inciso del artículo 166 de le Constitución impone la siguiente obligación: “Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.