Ejecutivo explica alcance de los proyectos anticorrupción que forman parte de los compromisos alcanzados en las negociaciones con el FMI

Quito –

La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional recibió de la secretaria jurídica de la Presidencia de la República, Johana Pesántez, la explicación sobre el alcance de dos proyectos de Ley remitidos por el Ejecutivo para sancionar la corrupción en la contratación pública por emergencia.

Se trata de dos proyectos que reforman al Código Orgánico Integral Penal y a la Ley de Contratación Pública, y que responden a los compromisos alcanzados por el gobierno, en octubre pasado, con el Fondo Monetaria Internacional que demandó del gobierno medidas de transparencia, es decir, la aprobación de una Ley Anticorrupción, antes de que termine el 2020, como acciones para proteger las arcas fiscales.

El presidente de la Comisión, José Serrano, anunció que estos dos proyectos se incorporaran a una compilación de nueve propuestas anticorrupción y cuyo informe para primer debate estará listo la próxima semana, y que el compromiso es aprobar la normativa en este mismo año.

La reforma anticorrupción incorpora cambios en lo relativo a la obstrucción de la justicia y en los delitos de cohecho, concusión y tráfico de influencias con la incorporación de los conceptos del beneficio inmaterial; así como el delito de soborno en el sector privado.

En cuanto a la contratación pública crea nuevos tipos penales para la contratación en emergencia, incorporando el delito de elusión de procedimientos pre contractual y contractual.

El proyecto del Ejecutivo que reforma al COIP, presentado el 5 de marzo de 2020, se refiere al fortalecimiento de la legislación penal en materia anticorrupción mediante la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. El documento contiene 10 artículos.

Lo que hace es incorporar el delito de obstrucción de la justicia contenido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y vuelve penalmente relevante y punible el uso de la fuerza física, amenazas o intimidación o el ofrecimiento de beneficios indebidos hacia otra persona para impedir que rinda testimonio o presente pruebas; o inducir a rendir falso testimonio.

Se plantea reformas al delito de cohecho, pues se incorpora el concepto del beneficio inmaterial que incluye otras formas de beneficios como servicios, reconocimientos y favores posteriores.

Se incorpora el soborno activo contenido en el artículo 15 de la Convención sobre el soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas contenidos en el artículo 16 del mismo documento.

Igualmente se propone una reforma a la concusión para ello se incorporar el concepto de beneficio inmaterial indebido que engloba beneficios como servicios, pagos posteriores y corrupción de inversión.

En cuanto a la reforma por tráfico de influencias incorpora el concepto de beneficio económico o inmaterial indebido y de personas con representación popular como agravantes constitutivas del tipo penal.

También se incorpora la oferta de tráfico de influencias contenido en el artículo 18 de la convención, así como el soborno en el sector privado contenido en el artículo 21 de la convención, con ello se pretende eliminar lagunas en la legislación vigente aplicada a empresas.

El segundo grupo de reformas al COIP, presentado el 21 de mayo de 2020, plantea además reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para detección temprana de irregularidades, pues en la práctica lo que ocurre es que la justicia actúa cuando las cosas se han dado.

El objetivo de esta reforma es incorporar un tipo penal y una medida cautelar específicos en materia de contratación pública para sancionar penalmente estos actos.

Para ello, se incorpora el delito de elusión de procedimientos pre contractuales y contractuales en emergencia, donde se incluye parámetros técnicos de la contratación pública que serán verificados por la entidad nacional de la materia; y se plantea una sanción privativa de libertad proporcional al monto del perjuicio y la multa igual al valor del perjuicio.

Se incorpora la terminación unilateral y anticipada del contrato como consecuencia del delito que no da lugar a indemnización, contiene un agravante como valerse de un estado de excepción para cometer el delito; incluye la inhabilitación para ejercer un cargo público; y, sanciona al proveedor cuando éste fije sobreprecios a bienes y servicios, para ello, se establece la privación de libertad y multa, y además la inhabilitación para contratar con el Estado.

La propuesta además incluye una medida cautelar obligatoria para suspender la contratación en cualquier de las fases que se encuentren así como la suspensión de los pagos que se encuentren en trámite. Se regula de manera más específica la declaratoria de emergencia para evitar arbitrariedad. (I)