Asamblea Nacional tramita proyecto para penalizar la sextorsión y el ciberacoso sexual

Quito –

La Asamblea Nacional empezó el trámite de un proyecto de Ley para incluir en la legislación ecuatoriana como nuevo tipo penal la violencia sexual digital y el ciberacoso sexual, prácticas conocidas también como sextorsión o el uso doloso de sexting, que en el Ecuador recibirían una pena de cuatro años de reclusión.

El proyecto lo planteó la asambleísta Mae Montaño (ex CREO) y el análisis está a cargo de la Comisión de Justicia presidida por José Serrano (AP).

El sexting, según los múltiples conceptos emitidos y publicados por expertos en educación sexual y psicología, se define como el envío de mensajes de contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico ya sean textos, videos o fotografías, a través de telefonía móvil, pero éste será penalizado cuando es controlado por terceras personas con la intención de hacer daño, acosar, chantajear o someter a la persona.

La sextorsión según la Wikipedia es una forma de explotación sexual en la cual una persona es chantajeada, generalmente por aplicaciones de mensajería por internet con una imagen o video de sí misma desnuda o realizando actos sexuales.

El proyecto de Montaño se denomina Ley orgánica para prevenir la violencia, el acoso digital y la violación a la intimidad, y lo que busca es incluir en el artículo 175 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la violencia sexual digital como delito contra la integridad sexual y reproductiva.

El delito por violencia sexual, según la propuesta, se cometerá cuando una persona sin consenmiento, usando tecnologías de la información y comunicación, difunda textos, imágenes, audios o videos con contenido sexual, ya sean reales o alterados, que exhiba dolosamente, cause daño, afecte en su psiquis o discrimine, que atenten contra la imagen y la dignidad de una persona. Esta clase de delito será sancionado con una pena privativa de la libertad de uno a cuatro años.

Si la víctima es menor de 18 años de edad o con discapacidad, el castigo se endurece con una pena privativa de cuatro a seis años.

Además, se plantea que quien comercialice por correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, foto blogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático fotos, videos, sin consentimiento de la persona que aparece en estos medios, será considerado como agravante y sancionado con una pena privativa de libertad de seis a diez años.

En los casos en los que la o el presunto agresor sea ascendiente o descendente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, pareja o expareja en unión de hecho, tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona a cargo del cuidado o custodia de la víctima, el juez de Garantías Penales como medida cautelar suspenderá la patria potestad, tutoría, curatela y cualquier otra modalidad de cuidado sobre la víctima a fin de proteger sus derechos. Esta medida también la podrá solicitar la o el fiscal, de oficio o petición de parte a la o el juez competente.

Derecho a la privacidad

La legisladora proponente planteó el proyecto porque consideró que hay preocupación sobre la proliferación de conductas delictivas que vulneran el derecho a la privacidad de las personas y las exponen a situaciones de completa indefensión. Tales conductas tienen un efecto devastador sobre las mismas al lesionar gravemente su intimidad y su privacidad, todas estas conductas son violatorias del derecho a la privacidad de las personas.

En su exposición de motivos se indica que los riesgos potenciales derivados de la práctica del sexting es la vulneración del derecho a la intimidad, al honor y a la imagen, cuando algo que se hace en privado transciende a lo público. Que detrás del sexting se encuentran casos de venganza, abuso y chantaje económico, emocional o sexual que, en el caso de los niños, niñas o adolescentes, aumentan en cierto modo la victimización por lo arraigado de determinados estereotipos o tópicos en lo social que puede tener consecuencias fatales como el suicidio, añade.

La legisladora nacional además comenta que en el COIP, no se puede incluir la palabra en inglés sexting, sino que se llamará “violencia sexual digital” (I)