Asamblea Nacional aprueba proyecto de Ley que regula la utilización y comercialización de productos plásticos de un solo uso

Quito –

La Asamblea Nacional aprobó con 129 votos, el proyecto de Ley que busca reducir la utilización y el comercio de material plástico de un solo uso como bolsas, sorbetes, envases para bebidas y alimentos, los mismos que pasarán a tener un costo para el usuario.

El proyecto se denomina Ley Orgánica para la racionalización, reutilización y reciclaje de plásticos de un solo uso en el comercio, que además incluye multas por infracciones leves, graves y muy graves contempladas en el Código Orgánico del Ambiente que van desde un salario básico unificado hasta 200 salarios básicos unificados.

. @AsambleaEcuador aprueba en segundo debate el proyecto de Ley para la racionalización, reutilización y reciclaje de plásticos de un solo uso en el comercio, que plantea la reducción progresiva del uso de bolsas y envases plásticos pic.twitter.com/6hry3J8CLJ vía @vicenteopi

— El Universo (@eluniversocom) November 5, 2020

La Ley establece una reducción progresiva del uso del plástico que va de uno a tres años, aunque se deja en libertad a los ciudadanos de decidir si utiliza bolsas o recipientes de plástico pero éste deberá pagar por su uso. Se incluye a los Gads municipales en las campañas para reducir el uso del plástico en el país.

En el plazo de un año quedará prohíba la comercialización y uso de bolsas y envases de plásticos para bebidas y alimentos de consumo humano. También estará prohíbo el uso de bolsas o envoltorios de plástico de un solo uso para la entrega de publicidad impresa, diarios, revistas y otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios públicos o privados; estados de cuenta y toda información dirigida a consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

Igualmente quedará prohibido la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de sorbetes plásticos de un solo uso.

A partir del segundo año de la vigencia de la Ley, quedará prohibido en el país la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de bolsas plásticas de un solo uso de acarreo, que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado post consumo en composición.

También quedará prohibida la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de recipientes o envases y vasos que provengan del poliestireno, sea expandido, extruido o espuma, para alimentos y bebidas de consumo humano que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado post consumo en su composición.

En el tercer año de vigencia de la Ley, estará prohibida la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso bajo cualquier modalidad, de bolsas, envoltorios de plástico de un solo uso, cuya fabricación no contenga el porcentaje de materia prima reciclada señalada en la Ley aprobada.

Así también la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas de consumo humano y de animales, que no sean reciclables ni reutilizables y cuya fabricación no contenga el porcentaje de materia prima reciclada señalada en esta ley.

Durante los períodos de transición y salvo en casos de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, quedará prohibido, en los lugares de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio, la entrega gratuita de bolsas, recipientes, vajillas y utensilios y otros objetos plásticos de un solo uso. Los establecimientos o comercios cobrarán una cantidad no menor al costo unitario o artículo de plástico de un solo uso que proporcionen al consumidor.

De forma previa a la entrega de artículos plásticos de un solo uso al consumidor, los establecimientos o comercios tienen la obligación de consultar si los clientes desean recibir o no estos bienes o productos y a su vez, informar su valor.

Excepciones en el uso del plástico

Se excluyen de las prohibiciones establecidas a las bolsas y empaques plásticos que constituyan el envase primario de alimentos a granel o de origen animal, además de aquellos que por razones de asepsia son utilizados para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados, según las normas técnicas que dicte el ministerio rector de la política pública sobre ambiente.

Se excluyen además, las bolsas y envases de un solo uso cuyos fines o razones sean de limpieza, higiene, cuidado personal o salud, según las normas técnicas que emita el ente rector del ambiente.

También se excluyen los sorbetes de base polimérica adheridos a envases o productos, que se comercializan como una unidad de venta de una capacidad máxima de 300 ml y que puedan reciclarse con el envase. En condiciones excepcionales de emergencia sanitaria declaradas por decreto ejecutivo y de manera temporal, se podrán excluir empaques y envases que permitan guardar condiciones salubres y proteger a la población de contagios virales y/o bacterianos, de acuerdo a las condiciones establecidas por el ente rector de la salud pública.

En el caso de otros productos con componentes plásticos como toallas húmedas, toallas higiénicas, tampones, globos, productos desechables como encendedores, máquinas de afeitar, insumos para impresoras y fotocopiadoras, en plazo de 6 meses deberán ser etiquetados para que los consumidores sean advertidos del impacto negativo que genera el abandono de estos componentes en el ambiente al no usar adecuados sistemas de reciclaje de residuos.

Los organizadores de eventos públicos serán los responsables de la recolección y manejo de los desechos plásticos que se generen con motivo del evento, de acuerdo a las disposiciones emitidas en los diferentes niveles de gobierno; y, coordinarán su disposición final con el GAD municipal correspondiente.

Los supermercados, tiendas de barrio, ferreterías, farmacias y demás establecimientos comerciales, dispondrán, en lugares visibles, de bolsas reutilizables para la venta.

Los establecimientos comerciales no pueden impedir que los usuarios utilicen bolsas reusables de otras marcas para llevar sus mercancías y tampoco podrán negarse a empacar los productos en bolsas que tengan logos de otro establecimiento; tampoco pueden obligar a los usuarios a comprar bolsas reutilizables con su marca. Los comercios deben informar al usuario el precio al que venderán las bolsas reutilizables. Como alternativa gratuita y de última instancia para productos al granel, individuales o medicamentos se podrán entregar bolsas biodegradables.

Con esta normativa se declara de interés nacional la reducción de los residuos generados por la utilización de productos plásticos que afecten el ambiente y la salud humana.

La utilización de plásticos de un solo uso se ha convertido en una costumbre muy arraigada en el país, por lo que durante el debate se determinó que es necesario promover una eliminación gradual de éstos, de manera que la ciudadanía se vaya concientizando y a la vez sustituyendo los productos desechables por opciones biodegradables o amigables con el ambiente. Esto requiere de una planificación específica encabezada por la Autoridad Nacional Ambiental.

Ante el análisis de la situación de la población, el pedido de fabricantes y comercializadores de productos plásticos y la ciudadanía en general, se ha visto la necesidad de ajustar los plazos establecidos para la reducción progresiva del uso de plásticos de un solo uso, considerando tiempos prudentes para que las empresas fabricantes, distribuidoras, importadoras y comercializadoras, puedan adaptarse a los cambios propuestos y a las exigencias que demanda el cuidado de nuestra casa común. En este sentido, se mantienen las excepcionalidades fijadas para el uso de este tipo de plásticos específicamente con fines sanitarios, alimenticios y también algunas condiciones para la venta de los artículos plásticos de un solo uso durante los periodos de transición. (I)