Jubilación por invalidez o discapacidad Cómo acceder

Jubilación por invalidez o discapacidad. Para obtener la primera prestación, el afiliado debe estar activo y contar con un mínimo de 60 imposiciones. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

 

Jubilación por invalidez o discapacidad Cómo acceder

En Ecuador hay 27.584 jubilados por invalidez y 13.173 jubilados por discapacidad, según datos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) facilitados a elyex. Esta cantidad de retirados representa al universo de aportantes que finalizó su etapa laboral debido a problemas físicos o intelectuales pero que, por su aporte a la seguridad social, recibe una pensión mensual vitalicia. Para acceder a una de estas prestaciones el afiliado debe cumplir una serie de requisitos.

De acuerdo a la guía que da a este medio el IESS, para acceder a la jubilación por discapacidad, los afiliados deben haber cumplido con un mínimo de 240 imposiciones (aportación por 30 días) si su discapacidad es intelectual en al menos un 30 %. Si el tipo de discapacidad es diferente a la intelectual, aunque también con un mínimo del 30%, entonces el número de imposiciones será de 300.

En ambos casos no existe límite de edad. No obstante, para obtener la certificación de discapacidad, los afiliados deben obtener la calificación del porcentaje de discapacidad por el Ministerio de Salud Pública; mantener una cuenta de correo electrónico válida y activa; no tener solicitud de jubilación en trámite; no tener deudas en mora con el IESS o BIESS y tener claves de acceso al sistema.

Ya con estos requisitos, la solicitud de jubilación por discapacidad se realiza de manera virtual, en la plataforma https://www.iess.gob.ec. (ver infografía). Para la jubilación por invalidez, el afiliado podrá aplicar cuando esté activo, debiendo contar con un mínimo de 60 imposiciones, de las cuales 6 como mínimo, deben ser inmediatamente previas y consecutivas a la incapacidad.

Requisitos:

Para las solicitudes de ambas prestaciones, el afiliado debe mantener registrada y autorizada una cuenta bancaria a nombre del solicitante en Historia Laboral.

No obstante, también detalla que, el asegurado que se encuentre cesante, podrá acceder al trámite de jubilación por invalidez, cuando su incapacidad para laborar esté sobrevenida dentro de los 2 años siguientes al cese, y siempre que cuente con un mínimo de 120 imposiciones mensuales.

Además de lo mencionado, el solicitante debe cumplir con el tiempo de cotización mínimo en el Seguro General, según sea el caso para afiliado activo o cesante; no estar en mora con el IESS; no debe tener generado un aviso de accidente o de enfermedad profesional en Riesgos del Trabajo por la misma contingencia; no debe tener generada una solicitud de jubilación vejez o discapacidad y debe contar con una cuenta bancaria registrada en el sistema.

 

Expertos

Expertos como Patricia Borja indican que la transparencia en la obtención de los carnés de discapacidad es clave para evitar que el derecho se extienda a quienes no debe.

NO INCLUYE EN INVALIDEZ

No se concede la prestación de invalidez cuando la incapacidad ocurre por efectos de sustancias alcohólicas o psicotrópicas; intento de suicidio y por algún delito intencional del que fuere responsable el asegurado.