Jubilación Patronal: Cálculo de pensión
Hoy te explicaremos algunos aspectos importantes de la jubilación patronal: cómo se calcula, los requisitos para acceder a ella, los derechos que tienen los trabajadores y el trámite para aplicar.
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Te aclaramos que la jubilación patronal no es lo mismo que la jubilación del IESS. De este último hablaremos en otra publicación.
Pero para establecer una diferencia a groso modo: la jubilación patronal es la relación entre el empleador y el trabajador, que al cumplir 25 años de trabajo ininterrumpido, tiene el derecho de acogerse a una jubilación mensual o global.
Índice
1. Cálculo de la Jubilación Patronal
2. Requisitos para acceder a la pensión de jubilación patronal
3. Solicitud de la pensión por jubilación del Ministerio de Trabajo
3.1. Derechos
3.2. Despido Intempestivo
Cálculo de Jubilación Patronal
Para calcular rápidamente la pensión por jubilación patronal, diario El Comercio tiene una calculadora digital en su sitio web. Sólo debes completar los campos que te solicitan y tendrás el monto que podrías percibir en tu próxima jubilación.
También existe el cálculo manual que te permitirá conocer un aproximado de esa pensión. A continuación te lo explicamos:
- Obtén el promedio anual de los últimos cinco años (60 sueldos): suma los sueldos (sin contar los fondos de reserva ni décimo tercero o décimo cuarta remuneración) y el total lo divides para cinco.
- A ese promedio anual, sácale el 5%: es decir, multiplícalo por 0.05.
- Al resultado, multiplícale esa cantidad por los años de servicio.
- Luego, divide ese valor resultante para el coeficiente de jubilación patronal en base a tu edad cronológica.
- Y por último, divide esa cantidad para 12 ( doce meses).
Requisitos para acceder a la pensión de Jubilación Patronal
Para que un trabajador pueda acceder a esta pensión debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener la calidad de trabajador u obrero amparado al Código del Trabajo.
- Haber trabajado por 25 años o más para el mismo empleador de manera continua o interrumpidamente (no importa la edad del trabajador).
- Si trabajó de 20 a 25 años, la jubilación patronal será proporcional en caso de despido intempestivo.
Solicitud de la Pensión por Jubilación del Ministerio de Trabajo
Si quieres aplicar a la jubilación patronal, debes dirigirte a las oficinas del Ministerio de Trabajo y presentar:
1. Solicitud de cálculo de la jubilación patronal dirigida al Director/a Regional del Trabajo y Servicio Público, la misma que deberá ser ingresada por la Secretaria General.
2. Si eres trabajador del sector público, debes adjuntar un certificado de Régimen Laboral en el que debe constar el tiempo que estuviste sujeto al Código del Trabajo, debidamente firmado y sellado por el empleador.
Esto es todo. Te recuerdo que es de responsabilidad de cada trabajador presentar la información de forma completa y veraz.
Derechos
- Los requisitos de acceso a esta jubilación y las garantías de la misma, se amparan bajo los artículos 188 y 216 del Código de Trabajo.
- Si fuiste empleado del sector público, tus derechos y beneficios los garantiza Ley Orgánica de Servicio Público (Art. 129).
- Quienes accedan no sólo tienen derecho a la pensión mensual, sino también a la decimotercera y decimocuarta remuneración.
- Bajo ninguna circunstancia, la pensión podrá ser mayor que la remuneración básica unificada media del último año, ni inferior a los 30 dólares mensuales.
- En caso de fallecimiento del jubilado, los herederos tienen derecho a recibir una pensión igual a la que percibía, durante un año.
Décimatercera pensión:
Corresponde a la doceava parte de la pensión jubilar que el trabajador ha recibido entre el 1 de diciembre y 30 de noviembre del año inmediato anterior; y tendrá derecho a cobrar del 1 al 24 de diciembre.
Décimacuarta pensión:
Corresponde al equivalente a dos salarios mínimos vitales de los trabajadores en general. Pero si percibe también pensión jubilar del IESS, recibirá únicamente el equivalente a un salario mínimo vital de los trabajadores en general.
Despido Intempestivo
Por otro lado, en el caso de que un trabajador haya sido despedido de manera intempestiva en el lapso de 20 a 25 años, este tiene dos vías para llevar el caso:
- Acercarse al Ministerio del Trabajo y hacer el reclamo vía administrativa.
- Acudir a los Juzgados y plantear una demanda contra la compañía.
Para mayor información, te sugiero que leas el Código de Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público: