Esto es lo que te puedes desgravar en la Renta

Indemnizaciones por despido o por accidente en la declaración de la Renta

Indemnizaciones por despido o por accidente. El periodo para presentar la Declaración de la Renta comienza el próximo 3 de abril y, si hemos tenido alguna circunstancia especial en torno a nuestros ingresos durante el año 2024, es importante que nos informemos de cómo nos puede repercutir. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

 

Indemnizaciones por despido o por accidente

Cuando el borrador de la Renta 2025, que regula el ejercicio fiscal del año 2024, esté disponible, es importante que prestemos atención a todos los datos que aparecen en él y confirmemos que estén correctos. De lo contrario, es posible que Hacienda emita una paralela con el correspondiente recargo. Una situación a la que seguro que no te quieres enfrentar.

Si has tenido alguna situación extraordinaria durante el pasado 2024, te recomendamos que te informes sobre cómo puede afectar a la Renta. De este modo, sabrás cómo introducir estos datos cuando se abra el periodo correspondiente, ya que es probable que esta información no aparezca en el borrador inicial. Pero, ¿qué ocurre con las indemnizaciones por despido o por haber tenido un accidente? ¿También debemos de incluirlas?

 

Cómo tributa una indemnización por despido

Las indemnizaciones por despido están exentas de tributación. Es decir, no es una cantidad de dinero que debamos incluir en la renta, aunque existen algunas condiciones que debemos de cumplir para que esto sea así. Principalmente, la cantidad: cualquier indemnización por despido que sea inferior a 180.000€ está exenta de tributar. En el caso de que supere esta cantidad, sí que tributa como renta del trabajo.

No debemos confundir la indemnización por despido con el finiquito, las vacaciones no disfrutadas y el resto de conceptos que se incluyen en el último pago que debe realizar la empresa cuando nos desvinculamos de la misma. Cualquier cantidad que no se corresponda con la indemnización sí que debe tributarse con el porcentaje de IRPF al que estemos acostumbrados.

 

¿Y si tengo un accidente de trabajo o de tráfico?

Las indemnizaciones por accidente de trabajo o de tráfico siguen un principio bastante similar al de las indemnizaciones por despido. En el caso de un accidente laboral, la indemnización percibida está exenta de tributar en IRPF. Así lo recoge la Ley 25/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, sí que conviene tener en cuenta que para que la indemnización quede exenta de IRPF, debe quedar recogida por un acuerdo judicial, por lo que es importante que nos asesoremos bien con un abogado para evitar que tengamos que tributar por ella.

En las indemnizaciones de tráfico, se aplica el mismo criterio que el anterior, al considerarse que se trata de una remuneración derivada de la responsabilidad civil y está exenta en la cuantía que establezca el juez en cuestión. Superada dicha cantidad, sí que se deberá tributar como una ganancia patrimonial, cuyo porcentaje varía en función de la cantidad percibida.

En este artículo nos hemos referido únicamente a tres tipos de indemnización, que son las más comunes: por despido, por accidente laboral o por accidente de tráfico. Sin embargo, existen muchas más y no todas tienen el mismo régimen de excepción cuando tenemos que hacer la Renta. Por lo tanto, nuestra recomendación es que te informes bien con un asesor o abogado especializado en el caso de haber percibido alguna de ellas para evitar problemas innecesarios con Hacienda.