IESS cómo solicitar herencia fallecimiento del jubilado
IESS cómo solicitar herencia fallecimiento del jubilado. La herencia o montepío pueden acceder los beneficiarios del IESS. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Los familiares de los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) pueden acceder a la herencia por fallecimiento de jubilado, se trata de los valores acumulados que tuviera derecho el fallecido y que no fueron entregados.
Para el trámite no requiere generar un turno en línea, el interesado deberá acercase de manera presencial a cualquier Centro de Atención Universal a nivel nacional, en las ventanillas de Gestión Documental, que atienden de lunes a viernes 08:00 a 17:00, con horarios diferenciados para puntos en centros comerciales.
Para acudir al trámite es necesario descargar un formulario en la página del IESS, con los datos del solicitante y la información de la institución financiera.
🗣 «Creo que (la deuda del Estado con el IESS) está alrededor de los $8.600 millones», dijo Diego Salgado, director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la mañana de este 22 de septiembre, en #ContactoDirecto 🎙.
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— Ecuavisa Noticias (@EcuavisaInforma) September 22, 2022
Requisitos para solicitar el cobro de la herencia
Es necesario tener un poder especial a un heredero para el cobro de la herencia, la posesión efectiva de los bienes heredados, el certificado de defunción con el causante de fallecido, cédula o certificado de identidad del solicitante, certificado bancario del heredero y una cuenta de correo electrónico porque mediante esa vía se dará respuesta a la solicitud.
¿A quién está dirigido?
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pone a disposición de sus afiliados que acceden a los servicios de pensiones por jubilación y montepío por viudez y/u orfandad, el trámite de solicitud de herencia por fallecimiento de jubilado o beneficiario de montepío.
Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.