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IESS Afiliación sin relación de dependencia

IESS Afiliación sin relación de dependencia. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) mediante la Resolución 467 del 20 de marzo de 2014 crea la figura denominada “Afiliación de las personas sin relación de dependencia o independientes y ecuatorianos domiciliados en el exterior” y será aplicable para todos afiliados voluntarios. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Importante:

El Consejo Directivo el IESS derogó el jueves la resolución 464 y aprobó la 467 donde aclaró que la afiliación de las personas sin relación de dependencia será «voluntaria».

El reglamento CD N0. 467 entraró en vigencia el 1 de mayo de 2014.

 

Afiliación sin relación de dependencia

Los trabajadores sin relación de dependencia o independientes podrán afiliarse voluntariamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) desde el día en que realicen la correspondiente solicitud y registren su Aviso de Entrada en el portal web: www.iess.gob.ec

 

Quienes pueden a afiliarse.

Todas aquellas personas que desempeñan una actividad profesional y no tiene un patrono( sin relación de dependencia), entre los cuales tenemos a:

  • Vendedores,
  • Transportistas,
  • Médicos en libre ejercicio,
  • Gerentes,
  • Abogados, etc.
  • Ecuatorianos residentes en el exterior.

 

Base y cálculo de aportación.

  • La base de aportación será la que el afiliado fije como salario y no menor al salario básico.
  • Afiliados independientes y voluntarios en el exterior pagarán 20,5%.

Si el afiliado no pagara el aporte en 30 días se registrará la salida automática de la cobertura del IESS.

 

Beneficios de la afiliación

Las personas tendrán derecho a:

  • Pensión por vejez, invalidez y montepío,
  • Auxilio de funerales, Riesgos de trabajo;
  • Asistencia por enfermedad o maternidad,
  • Cobertura de salud para los hijos hasta 25 años de edad,
  • El cónyuge o conviviente con derecho del afiliado voluntario podrá acceder a la prestación de salud previo el pago por parte del titular de una prima adicional determinada por el IESS,
  • Cesantía,
  • Podrá ahorrar de forma mensual, el valor equivalente al 8.33 % del salario para Fondos de Reserva.
  • Acceso a Préstamos Quirografarios e Hipotecarios de acuerdo con las regulaciones que emita el Banco del IESS (BIESS).

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Recuerde:

  • La afiliación NO es OBLIGATORIA
  • Entra en vigencia el 1 de mayo de 2014
  • El Afiliado aporta el 20.5%

 

Base legal.

  • IESS – RESOLUCION 467

 

  • LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

 

  • CODIGO DEL TRABAJO

 

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