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Homologación de títulos-Información general

Homologación de títulos-Información general. Los estudiantes ecuatorianos o extranjeros que hayan realizado sus estudios equivalentes a Educación General Básica y/o Bachillerato en el exterior. Y que cuentan con la documentación original de estudios legalizados. O con apostilla pueden realizar el reconocimiento de estudios para su acceso al Sistema Educativo Nacional. U homologar sus títulos para la inclusión laboral y acceso a la Educación Superior.

Las personas que hayan realizado estudios equivalentes a Educación General Básica y/o Bachillerato en países con los que el Ecuador mantiene convenios de reconocimiento de títulos no necesitarán los sellos de apostilla en su documentación de estudios, pero si deben estar legalizados por el ente educativo de su país de origen.

Homologación de títulos

A continuación se detallan los convenios de reconocimiento de estudios y títulos que se encuentran vigentes en Ecuador con los respectivos países participantes:

  • Convenio de la Haya (110 países): Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahréin, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brasil, Brunéi – Darussalam, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, Chile, Chipre, Colombia, Islas Cook, Corea, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiyi, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kazakstán, Kirguistán, Lesoto, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Malawi, Malta, Marruecos, Islas Marshall, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Isla Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, República Eslovaca, Rumania, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucia, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Islas Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Suazilandia, Tayikistán, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela.
  • También El Convenio Andrés Bello (12 países): Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.
  • Convenio MERCOSUR (10 países): Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Perú, Uruguay, Paraguay y Venezuela.
  • Convenio Bilateral con Argentina.

Reconocimiento de estudios realizados en el exterior

El Ministerio de Educación reconoce los estudios realizados en el exterior con el objeto de que el estudiante ingrese al Sistema Educativo Ecuatoriano en el grado o curso equivalente. Los requisitos que deben ser presentados en las Direcciones Distritales son:

  1. Expediente académico original: promociones y libreta de calificaciones de los años cursados y aprobados en el exterior.
  2. Asimismo el Documento de identificación del estudiante: pasaporte, carné de refugiado, o cédula de ciudadanía.
  3. Legalización o Apostilla dependiendo del país de origen
  4. También la traducción de los documentos que no estén en el idioma Español

En caso de no contar con la documentación requerida, el estudiante debe ser evaluado a través de un examen de ubicación para validar sus años de estudio.

La Dirección Distrital una vez analizada la información completa emite la “Resolución de Reconocimiento de Estudios u Homologación” en un plazo de 03 días, en la que se determina el equivalente de los estudios realizados en el exterior y habilita al estudiante la inserción o ingreso al grado o curso correspondiente en el Sistema  Nacional de Educación.

Homologación de títulos de bachiller obtenidos en el exterior

El Ministerio de Educación homologa el título de bachiller obtenido en el exterior con el objeto de facilitar al estudiante el acceso a la Educación Superior y la inclusión laboral. Los requisitos que deben ser presentados en las Direcciones Distritales son:

  1. Título, diploma, certificado u otro documento original equivalente a la culminación del nivel medio o secundario.
  2. Expediente académico original: promociones originales de los años de estudio realizados en el exterior.
  3. Legalización o Apostilla dependiendo del país de origen
  4. Traducción de los documentos que no estén en el idioma Español.
  5. Documento de identificación del estudiante: pasaporte, carné de refugiado, o cédula de ciudadanía.

La Dirección Distrital una vez analizada la información completa emite la “Resolución de Homologación de Título” en un plazo de 03 días con el número de refrendación del título.