Esta ley, que entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial, califica como violencia y acoso laboral a todo tipo de «comportamientos y prácticas inaceptables», incluidas las amenazas, que provoquen «daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital», a un trabajador.
El paquete de reformas al Código de Trabajo también incluye la «no desconexión digital», el desacato al tiempo de descanso, permiso y vacaciones, así como a la privacidad, personal y familiar, como formas de violencia y acoso laboral.
Lo anterior incluye las llamadas o correos que realicen o envíen los jefes superiores a sus empleados fuera del horario de oficina, por ejemplo.
De igual manera, el cambio de funciones o de puesto en la empresa, que implique una reducción del salario, sin autorización expresa y escrita del trabajador, constituirá «violencia psicológica y patrimonial», dice el texto legal.
Estos actos pueden darse una sola vez o de manera repetitiva, según detalla el artículo 46,1 de la norma.
¿Qué sanciones establece la ley?
Según la norma, en casos de violencia y acoso laboral comprobados, el inspector del Ministerio de Trabajo deberá tomar las siguientes acciones:
- Emitir sanciones pecuniarias (multas) en contra del empleador, sea persona natural o jurídica.
- Disponer medidas de reparación y de apoyo para la víctima, con ayuda de órganos especializados del sector público y privado.
- Establecer medidas de protección para los denunciantes, víctimas, testigos e informantes, frente a la «victimización» y «represalias».
- También podrá disponer que se efectúen disculpas públicas por parte de quien cometió el acto de violencia o acoso.
En caso de que no se logre determinar a los responsables de casos de violencia o acoso en redes sociales, correo electrónicos u otros medios digitales, el empleador deberá emitir un comunicado público, a través de los mismos medios, en el que se deje constancia de que se trata de un presunto caso de violencia o acoso.
¿De cuánto serían las multas?
Si bien la nueva ley no estable un monto de multas por violencia o acoso laboral, según el Acuerdo Ministerial No MDT -140, un empleador puede ser sancionado con multas que van desde uno hasta 20 salarios básicos (USD 460 a USD 9.200), de acuerdo con la gravedad de la infracción y el número de trabajadores de la empresa.
El inspector del trabajo deberá determinar la gravedad del acto de violencia o acoso laboral y, en consecuencia, el monto de la sanción, explica la abogada laboral, Vanessa Velásquez.
Por otro lado, el inspector también podría determinar una indemnización económica al trabajador, como parte de las medidas de reparación, explica la abogada laboral.
Velásquez añade que, según el Código del Trabajo, el acoso laboral también es una causal de visto bueno contra el empleador.
Y en caso de que el trabajador gane el visto bueno, el empleador podría ser sancionado por un juez laboral con 12 salarios básicos (USD 5.520), monto que recibirá el trabajador como parte indemnización.
Medidas para servidores públicos
Para el sector público, el proyecto de ley determina que los servidores que sean víctimas de violencia o acoso podrán exigir sanciones pecuniarias (multas) en contra de la entidad empleadora.
De igual manera, podrá pedir medidas de reparación y apoyo al área de talento humano, que deberá coordinarlas por medio de órganos especializados. Además, recibirá disculpas públicas por parte de quien haya cometido el acto de violencia o acoso, bien sea, por acción u omisión.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo deberá otorgar medidas de protección al trabajador que sea víctima, denunciante, testigo o informante, frente a posibles actos de victimización o represalias. Durante el proceso de investigación, estas personas no podrán ser cesadas de funciones.
La autoridad laboral también podrá solicitar a la máxima autoridad de la institución pública donde ocurrieron los hechos la suspensión de actividades laborales del agresor sin remuneración, como medida de prevención, y con el fin de garantizar que no exista revictimización.
Y en caso de comprobarse los actos de violencia y acoso laboral, «se deberá terminar la relación laboral con el agresor, e indemnizar a la víctima», dice la normativa.
El texto añade que los servidores públicos no pueden ser obligados a renunciar ni a terminar la relación laboral como consecuencia de violencia y acoso, por tanto, cualquier terminación laboral por estas causas será considerada nula.
Al igual que en el sector privado, en caso de que no se logre determinar a los responsables de casos de violencia o acoso en redes sociales, correo electrónicos u otros medios digitales, el empleador deberá emitir un comunicado público, a través de los mismos medios, en el que se deje constancia de que se trata de un presunto caso de violencia o acoso.