
Hasta cuándo se puede pedir la devolución del IVA para autónomos
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¿Hasta cuándo se puede pedir la devolución del IVA para autónomos?
Enero es, sin lugar a dudas, el mes más cruel para los trabajadores por cuenta propia. A la resaca de los gastos navideños se suma el temido calendario fiscal: cierre del cuarto trimestre, resúmenes anuales y retenciones. Pero también hay una vía de esperanza que muchos autónomos desconocen con la devolución del IVA.
Si durante 2025 has acumulado más gastos deducibles que ingresos, es muy probable que Hacienda te deba dinero. Y atención, porque el plazo para solicitar el abono de esa cantidad termina el 30 de enero.
La mecánica habitual del IVA en España funciona como una hucha en la que se deposita dinero obligatoriamente. Cuando un autónomo tiene un trimestre negativo, es decir, ha pagado más IVA en facturas de proveedores del que ha repercutido a sus clientes, la norma general es la compensación. Básicamente, Hacienda te dice: «Guárdate ese saldo para restar lo que tengas que pagarme el trimestre que viene».
Esto es lo que ocurre en el primer, segundo y tercer trimestre (modelos 303 de abril, julio y octubre), pero el cierre del año es diferente. La normativa tributaria abre la mano en la última declaración del ejercicio, permitiendo al contribuyente elegir si seguir guardando ese saldo para el futuro o pedir el reembolso.
Cuándo y cómo pedir la devolución del IVA
Muchos gestores, por inercia, marcan la casilla de compensación automáticamente. Sin embargo, tal y como recuerdan fuentes de la Agencia Tributaria, si el autónomo ha ido arrastrando saldos negativos durante todo el 2025, esta es su única oportunidad anual para recuperar esa liquidez.
Para solicitarlo, hay que cumplir con la condición básica de que el resultado de la liquidación del último periodo (o el saldo arrastrado de los anteriores) sea a devolver. Pero ojo, hay un límite mínimo, ya que la cantidad debe superar los 50 euros. Si el saldo a tu favor es de 40 euros, Hacienda no tramitará la transferencia y obligatoriamente tendrás que dejarlo a compensar para 2026.
El procedimiento es sencillo, pero tienes que hacerlo a la perfección:
- Si presentas el IVA de forma trimestral, deberás pedir la devolución en el modelo 303 del cuarto trimestre antes del 30 de enero.
- Si estás en el Suministro Inmediato de Información (SII) y presentas mensualmente, la solicitud se realiza en la liquidación de diciembre. En la parte final del modelo, encontrarás la opción de «Devolución» en lugar de «Compensación». Al marcarla e indicar tu número de cuenta, con tu IBAN, activas la maquinaria para que paguen lo que es tuyo.
Pasos para pedir el IVA fuera de España
El IVA soportado en España se pide en el modelo 303, pero ¿qué pasa si viajaste a Francia o Alemania por trabajo en 2025 y pagaste IVA allí? Ese dinero no se puede mezclar con el nacional. Para recuperar el IVA de facturas extranjeras (países de la UE), debes utilizar el Modelo 360. El procedimiento es totalmente distinto y algo más complejo:
- Vía telemática obligatoria: Se hace a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital y requiere estar dado de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
- Códigos de gasto: No vale con subir la factura. Debes clasificar el gasto según unos códigos estandarizados (Código 1 para combustible, Código 3 para peajes, Código 6 para alojamiento, etc.).
- Límites específicos: Si pides la devolución anual, el importe mínimo debe ser de 50 euros. Si prefieres hacerlo trimestralmente (porque viajas mucho), el mínimo sube a 400 euros.
Ten en cuenta que, en este caso, la Agencia Tributaria española actúa de intermediaria: recibe tu solicitud y la envía al país correspondiente (Francia, Italia, etc.), que es quien finalmente decide si te devuelve el dinero o no. El plazo de resolución aquí es de unos cuatro meses, ampliables a ocho si el país extranjero pide explicaciones extra.
¿Cuánto tardan en devolverte el IVA?
Recibir el dinero es la parte que más tiempo requiere. Según la normativa vigente, una vez cerrada la campaña el 30 de enero, la Administración cuenta con un plazo legal de seis meses para realizar el abono. Esto significa que, en un escenario normal, podrías ver el dinero en tu cuenta hacia julio de 2026. Pero ese plazo es flexible y dependerá de la carga de trabajo de tu delegación. Además, Hacienda advierte que el plazo puede extenderse si detectan incidencias.


