Creada en 1968, la décimo cuarta remuneración se creó con el objetivo de ser un apoyo para que padres de familia puedan solventar los gastos correspondientes al inicio del año lectivo.
En el régimen Sierra-Oriente está previsto que se dé inicio a las clases el próximo 2 de septiembre.
Este sueldo se incorporó el 29 de octubre de 1968, cuando José María Velasco Ibarra era presidente y se contempló en la Ley 68-010. Seis años antes se había incorporado el decimotercer sueldo conocido como aguinaldo navideño en el gobierno de Carlos Julio Arosemena Monroy. Inicialmente era destinado a los afiliados a las “Cajas de Previsión” –actual Seguro Social-.
Esta remuneración es para aquellos trabajadores que cumplen un año de labores en una empresa.
El monto al que accede cada trabajador es de un salario básico unificado, en este año es de 460 dólares. En el caso de la Costa esto se paga hasta el 15 de marzo, mientras que en la Sierra y Amazonía es hasta el 15 de agosto.
Aquellos que llevan un año o más de labores, reciben el valor completo. Pero, aquellos que no han trabajado el año completo tienen derecho a recibir un valor proporcional por sus meses de labores.
Cuánto recibirás de décimo cuarto sueldo si no trabajaste el año completo
Si es que fuiste recién contratado y no trabajaste el año completo, entonces el cálculo se realiza así:
- Divide $ 460 para 12 (meses del año)
- Multiplica para el número de meses que trabajaste.
Por ejemplo, si trabajaste 6 meses en una compañía, debes dividir $ 460 para 12 y luego multiplicar por 6. Este valor te da: $ 230 y eso es lo que recibirías como décimo cuarto sueldo.