Grabaciones de seguridad si me han rayado el coche
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¿Puedo pedir las grabaciones de las cámaras de seguridad si me han rayado el coche en un parking?
Si temes aparcar en un parking por miedo a que te rallen o dañen tu coche, quizás te pueda ayudar saber si tienes o no derecho a acceder a las cámaras de vigilancia de dicho aparcamiento para poder identificar a la persona o vehículo responsable de los desperfectos.
La normativa a este respecto puede ser difusa, pero una resolución reciente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) arroja más luz sobre este problema que podemos llegar a tener en el futuro.
Cámaras de seguridad en un parking
A todos nos ha pasado. Cuando estacionamos nuestro vehículo en un aparcamiento comunitario, podemos ser objeto de vandalismo y que nos rayen el coche o haber sufrido algún desperfecto por culpa de otro conductor. Si nuestro vehículo ha sufrido daños y no los hemos presenciado, todavía nos quedaría una rendija para saber quién ha sido el culpable.
Como conductor, cuando entramos en un parking tenemos derecho a acceder a las imágenes de las cámaras de vigilancia de un parking para cerciorarnos de que el vehículo no ha sufrido esos daños mientras ha estado en las instalaciones.
De hecho, tal y como confirma una resolución reciente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la empresa que se encargue de la gestión del parking debe entregar dichas grabaciones de las cámaras de seguridad poniendo las medidas adecuadas para anonimizar los datos de otros usuarios que puedan aparecer en las imágenes.
En el caso que ha motivado esta resolución, el afectado solicitó a la empresa del aparcamiento “todas las imágenes o vídeos grabados por medio de cámaras de videovigilancia en las instalaciones para poder comprobar el estado del coche a la salida y entrada del aparcamiento al objeto de determinar si, durante el tiempo en el que estuvo aparcado el vehículo, sufrió algún daño en el lado izquierdo y poder así identificar al causante”.
La empresa denegó compartir estas grabaciones alegando lo siguiente: “salvo requerimiento de un autoridad judicial o administrativa no podían aportarle las grabaciones puesto que se incluye información de otros muchos usuarios, protegida por la normativa sobre protección de datos personales”. Dicho y hecho, el afectado puso el asunto en manos de las autoridades.
Derecho a las grabaciones
El Derecho de acceso, establecido en el artículo 15 del RGDP, estipula que el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales. Ante solicitudes muy genéricas, “el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud”.
De la misma forma, otra de las razones de las empresas para negar este derecho también queda desacreditada. “Si el responsable considera que el acceso a dichas grabaciones puede afectar a las imágenes de terceros, se deberán adoptar las medidas necesarias para anonimizar los datos de estos, pudiendo incluso mandar extractos de imágenes para facilitar el acceso mediante un escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible, se especifiquen los datos objeto de tratamiento”. Por tanto, la empresa responsable del parking no se puede amparar exclusivamente en que aparecen datos de terceros para negar el derecho.