Formulario 696 para el pago de la tasa judicial
Si desea conocer cómo rellenar el formulario 696 para el pago de la tasa judicial, ha llegado al sitio indicado. En este artículo le mostraremos la información que necesita tener en cuenta para completar y presentar este documento.
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El formulario 696 es empleado por las sedes de la Agencia Tributaria del territorio español para tramitar la cancelación de tarifas judiciales. Por esta razón, es importante conocer cómo se rellena, la tramitación y todo lo relacionado a este documento. Continúe leyendo para saber más información.
Índice
1 ¿Cómo rellenar el formulario 696?
1.1 Descargar formulario 696
1.2 Paso a paso
2 ¿Qué es el formulario 696?
2.1 ¿Para qué sirve?
3 Exenciones formulario 696
4 Preguntas frecuentes
¿Cómo rellenar el formulario 696?
Al rellenar el formulario solo necesitas completar correctamente la información que allí se solicita. No obstante, debido a que a veces es muy complicado y se descarta mucha información por errores, han creado un sistema virtual para que puedas tramitarlo sin problemas.
Primero, tienes que realizar una predeclaración, donde tienes que ingresar todos los datos en la plataforma, y luego imprimirás un formulario donde podrás encontrar toda la información necesaria para hacer la declaración.
Asimismo, a continuación, también se te mostrará todo el procedimiento a seguir. Es importante que tenga en cuenta que parte del proceso es en línea, pero existe una parte presencial, la cual es totalmente obligatoria.
Descargar formulario 696
El formulario 696 se presenta electrónicamente. Por lo tanto, desde la plataforma web de la Agencia Tributaria. No obstante, el procedimiento es muy simple, solo necesitas tener una computadora que pueda acceder a Internet, y luego seguir los pasos que se muestran a continuación.
- Primeramente, debes ingresar a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez dentro de la página de inicio, debes dirigirte al apartado de Todos los trámites y seleccionar la opción de Impuestos y tasas.
- Posteriormente, el sistema te mostrará un listado de trámites a realizar por esta opción. No obstante, solo debes presionar sobre la sección de Tasas.
- Como último paso, la plataforma te solicitará seleccionar qué tasa vas a gestionar. Debes escoger la opción de Modelo 696. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Paso a paso
Luego de adquirir el documento, debes llenarlo correctamente. Con este fin, la Agencia Tributaria proporciona a los contribuyentes archivos PDF para que estos mismos completen el procedimiento en sus computadoras y continúen descargando y entregando directamente en las sedes de la Agencia Tributaria.
No obstante, a continuación le explicaremos el procedimiento de la modalidad virtual, la cual es la preferida de gran parte de los ciudadanos. Esto significa que no tiene que descargar la planilla, sino que debe completarla y enviarla desde la plataforma web de la autoridad competente.
Para comenzar con el procedimiento, primero debes seleccionar la opción de Formulario del Modelo 696 para su predeclaración.
Una vez lo hagas, se mostrará una ventana con todas las seccionas a rellenar.
- En la primera parte, debes identificar quién realizará la autoliquidación. Por lo tanto, debes ingresar el NIF, nombre y apellido, y señalar si es contribuyente o representante. A continuación, indique el año y plazo de ejecución del procedimiento.
- Asimismo, ingresar todos los datos referentes al contribuyente. Dirección, NIF, país/región, teléfono fijo, número de celular, entre otros. Luego, para finalizar esta sección, haga clic en el botón Validar, lo que significa que verifica los datos proporcionados.
- Posteriormente, en la siguiente opción (Exenciones), debes marcar con la letra “X” la exención de la cual te encuentras sujeto.
- En la parte de Liquidación, debes señalar los resultados correctos de cada recuadro, los cuales van desde el recuadro 4, hasta el 24. Este apartado es el más extenso.
- Luego, pasarás a la sección de Declaración negativa. Este apartado solo debes rellenarlo si marcaste una “X” en la sección de Exenciones. En el caso contrario, continúe a la siguiente parte.
Además
- En el apartado de Administración de justicia no debes rellenar ningún dato. Toda la información de esta sección va dirigida exclusivamente a la administración de justicia correspondiente.
- Luego, debes completar la sección de Fecha y firma. Allí debes ingresar la fecha en la que está realizando el procedimiento y su firma personal.
- Como penúltimo paso, en el apartado de Ingreso debes señalar el monto que presentó el recuadro número 24 y marcar con una “X” la modalidad de pago. Si este último se lleva a cabo mediante débito en la cuenta, el número de cuenta del contribuyente debe ser ingresado con extremo cuidado.
- Por último, debes presentar el formulario y el pago de la tarifa tributaria antes de la presentación del respectivo procedimiento judicial.
En el caso de ser una compañía grande, presente los documentos de esta manera, y el pago de la tarifa se cargará virtualmente a través de su cuenta bancaria. Si es otro contribuyente, realice también una demostración electrónica. Pero el monto se paga en el banco designado.
¿Qué es el formulario 696?
El formulario 696 es un documento empleado por la Agencia Tributaria para procesar el pago de tarifas judiciales. Luego de la publicación del Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2012, este procedimiento fue legal. Con este anuncio, entró en vigor el reglamento que determina la presentación y los pasos de abono posteriores.
Este modelo incluye contenido relacionado con la autoliquidación de los honorarios judiciales. No obstante, solo se ocupa de aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio del poder judicial. Esta planilla es requerida para pagar impuestos a determinados procedimientos judiciales. Se trata de órdenes administrativas, civiles y sociales.
¿Para qué sirve?
Este formulario es aplicable a tarifas de órdenes judiciales. El objetivo es simplificar los trámites referentes a este tema y, de esta forma, evitar un papeleo excesivo. También, estipula las cuentas del territorio español acerca de la autoliquidación del importe.
Dicho en otras palabras, el formulario 696 se utiliza para abonar impuestos a las personas que solicitan o ejercen el poder judicial. Solo en las áreas antes mencionadas: departamentos administrativos, civiles y sociales.
Lo que quiere decir que los procedimientos militares y penales no están cubiertos por esta legislación.
- Jurisdicción civil: se cancela una tarifa para presentar una demanda. La parte contraria del desempeño de las funciones judiciales requiere órdenes de procedimiento de pago u órdenes de procedimiento de pago europeas. Y en respuesta a dictámenes, recursos contra infracción procesal y reclamaciones accesorias en procedimientos concursales.
- Administrativo: En este caso solo se requiere litigio, oposición y nulidad de la sentencia original.
- Social: comienza por la interferencia de recurso de suplicación y casación.
Exenciones formulario 696
En los procedimientos judiciales, existen ciertas condiciones que pueden impedir que las personas paguen las tasas judiciales. Estas condiciones son llamadas exenciones y, a continuación te mostramos algunas de ellas:
- El deudor se declara en quiebra voluntariamente.
- Los procesos legales en materia de propiedad.
- En el caso de la intervención del administrador concursal, previa autorización del juez, una actuación realizada en el interés general del concurso.
- Ciudadanos que estén admitidos a gozar del derecho a la asistencia jurídica gratuita o que participen en trámites relacionados con capacidad, afiliación y menores.
- El litigio matrimonial que se relacione específicamente con la tutela y custodia de los niños, o la comida reclamada por uno de los padres en nombre de los hijos menores.
Preguntas frecuentes
¿De qué forma se debe presentar el formulario 696?
Las compañías, sociedades anónimas y limitadas, deben presentar el formulario 696 de la misma forma que otras autoliquidaciones tributarias, es decir, presentación electrónica a través de Internet y pago virtual mediante cuenta o tarjeta de débito. Por lo tanto, se necesita un certificado virtual que verifique la identidad.
Los demás contribuyentes (personas físicas u organismos que no sean sociedades anónimas) pueden presentar electrónicamente el formulario 696, el cual requiere certificado virtual. Sin embargo, también pueden completar el formulario obtenido en la plataforma web de la Agencia Tributaria sin el certificado electrónico.
Asimismo, para calcular el monto de la tarifa, se sumará el monto de cada stock a acumular. La tasa impositiva consiste en un monto fijo, determinado según cada tipo de proceso y otra variable, que es el resultado de aplicar la tasa impositiva prescrita en el Artículo 7 de la Ley N ° 10/2012 a la base imponible cambiaria.
El pago de los tarifas no puede posponerse, asignarse ni compensarse. Finalmente, el contribuyente deberá entregar un recibo a la autoridad judicial para justificar la exhibición y pago del formulario 696.
¿Quiénes tienen la responsabilidad de presentar el formulario 696?
Los ciudadanos que promuevan la ejecución del poder jurisdiccional y hagan cumplir las materias imponibles en el reglamento, para que puedan realizar la cancelación de la tarifa judicial en nombre del contribuyente o el abogado en nombre, y por cuenta del representante. Aquellos que están exentos de pagar tarifas no deben completar el Formulario 696.
¿Cuál es período para gestionar el formulario 696?
El período para el pago de las tarifas judiciales será cautelar, y durante este proceso, los documentos procesales deberán estar exentos de este impuesto. Por lo tanto, con base en los resultados del ensayo y el contenido escrito en el documento procesal, se indicará el momento en que debe ejecutarse el procedimiento.