
Fondos de reserva del IESS
Fondos de reserva del IESS: cómo acumularlos y en qué casos se pueden retirar. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
El beneficio equivale al 8,33 % del salario mensual y se genera desde el décimo tercer mes de trabajo continuo con un mismo empleador.
Los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que laboran bajo relación de dependencia pueden solicitar la acumulación de sus fondos de reserva, un derecho laboral que representa el 8,33 % del sueldo mensual y que se genera a partir del décimo tercer mes de trabajo continuo con un mismo empleador.
Según la normativa vigente, una vez cumplido ese período, el afiliado puede elegir entre recibir los fondos de reserva de manera mensual junto con su salario o acumularlos en su cuenta individual administrada por el IESS.
Esta decisión es personal y puede modificarse posteriormente, aunque el cambio no se aplica de forma inmediata y está sujeto a los plazos establecidos por la institución.
El IESS precisa que los fondos de reserva solo pueden retirarse cuando han sido acumulados en el sistema.
En los casos en los que el trabajador opta por recibirlos mensualmente en el rol de pagos, no existe un valor disponible para retiro, ya que el dinero fue entregado de manera directa.
Trámite en línea y sin costo
La solicitud de acumulación se realiza de forma digital y no tiene costo.
El proceso se ejecuta a través del portal institucional del IESS y contempla los siguientes pasos generales:
- Ingresar a www.iess.gob.ec.
- Seleccionar la opción Afiliados y luego Historia Laboral.
- Iniciar sesión con número de cédula y clave personal.
- Acceder a la opción correspondiente a Fondos de Reserva.
- Elegir la alternativa de acumulación y confirmar la solicitud.
Casos en los que se permite el retiro
El IESS autoriza el retiro de los fondos de reserva acumulados en situaciones específicas, entre ellas:
- Haber cumplido las 36 aportaciones seguidas.
- Cesantía, cuando el afiliado deja de trabajar.
- Jubilación.
- Fallecimiento del afiliado, en cuyo caso el valor corresponde a los beneficiarios.
- Retiro voluntario del afiliado, siempre que no mantenga obligaciones pendientes con el IESS.
Una vez aprobada la solicitud, el monto se transfiere directamente a la cuenta bancaria registrada en el sistema, la cual debe ser personal, estar activa y estar a nombre del solicitante.


